BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2003

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº2, SECRETARIA Nº3, A CARGO DE LA DRA. NORA CRISTINA AIZAMA, en el Expte. Nº B-82020/01 caratulado, EJECUTIVO FERNANDO ALDANA POR ASIFE S.R.L. c/ SERGIO FEDERICO KRAUS le hace saber al Sr. SERGIO FEDERICO KRAUS que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero 2003. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por la DRA. CARMEN RAQUEL MOGRO, ordénase la notificación por edictos al demandado SERGIO FEDERICO KRAUS, de las partes pertinentes de la providencia de fs 16 , conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.. Asimismo, desígnasele al demandado, un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, quien deberá asumir dicha representación dentro de los CINCO DIAS de notificado de la presente, bao apercibimiento de ley. Notifíquese ( art.155 del C.P.C.). FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ – ante mi: DRA. NORA CRISTINA AIZAMA- Secretaria. PROVIDENCIA DE FS. 16. SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Abril 2002. Atento a las constancias de autos y a la demandado SERGIO FEDERICO KRAUS, líbrese mandamiento de pago y ejecución por la suma de PÈSOS DIEZ MIL ( $ 10.000,00) en concepto de capital reclamado con mas la de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se le ha trabado EMBARGO PREVENTIVO sobre el vehículo automotor individualizado a fs 13 de autos. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Secretaria Nº3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Al efecto, comisiónase . . . . Asimismo, intímase a la demanda para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro el radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten ( art. 52 del C.P.C.) FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE JUEZ ante mi: DRA. NORA CRISTINA AIZAMA SECRETARIA. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Febrero 2003.