BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2003
DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº1, SECRETARIA Nº1, en los autos Nº B- 92154/02, caratulado; EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ ESPOSITO ROGER DANIEL – BIERIG ALCIDES MARCELO, a fs. 50 se ordena la siguiente sentencia: San Salvador de Jujuy, 2 Julio 2003. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVE. I .-) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MACRO S.A., en contra de ESPOSITO ROGER DANIEL, BIERIG ALCIDES MARCELO, hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS ($ 922,00), dicho monto devengará desde la mora del deudor ( art.509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación, el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco Central de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. II .-) Imponer las costas a la demandada (art. 102 del C.P.C.). III .-) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva ( acordada Nº30/84 del Excmo. S.T.J.) y deberá dar cumplimiento con resol. 689 de la A.F.I.P. – D.G.I. IV .-) Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente mediante Edictos art. 162 del C.P.C.) .FDO. DR. JOSE L. CARDERO JUEZ ante mi: DRA MARIA E. CACERES, Stria. A tales efectos publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 Julio 2003, DRA. MARIA ELENA CACERES – SECRETARIA.








