BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 13/08/2003

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B – 92.222/02, caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: ESTADO PROVINCIAL c/VARGAS CARLOS ALBERTO”, hace saber al demandado Sr. CARLOS ALBERTO VARGAS., que en autos se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Mayo del 2003. Atento a lo solicitado en el escrito que antecede, a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, Inc. 4º, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado CARLOS ALBERTO VARGAS, mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 12.073.-, en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $ 3.000.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente Juicio. En defecto de pago, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto publíquese edictos por el termino de Ley. Asimismo intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (Art. 52 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS. Juez. Ante mí: Dra. MARIA SOL ZURUETA. Secretaria.

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en cinco días.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Julio de 2003.

Dra. MARIA SOL ZURUETA de BONILLA. Secretaria.

Agosto 13/15/18 Sin Cargo