BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 13/08/2003

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-92.416/02, caratulado: EJECUTIVO CON PREPARACION DE VIA. SCARO JOSEFINA NELDA c/RIVAROLA ANDRES, hace saber al demandado Sr. ANDRES RIVAROLA, que se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Julio de 2003. AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Scaro, Josefina Nelda en contra de Rivarola, Andres, hasta hacerse el acreedor del integro pago de la suma de $ 3.398.70, con mas las costas del juicio y el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas IVA. 2º) Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del Código Procesal Civil. 3º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Laura Franco, en su carácter de apoderada, en la suma de $ 500.-, suma ésta que devengará un interés conforme a la tasa pasiva, la que será calculada, por el procedimiento establecido en la Acordada Nº 5/96 del Superior Tribunal de Justicia, hasta el 29 de octubre del 2002. (L.A. Nº 45, Fo. 977/978, Nº 429) y a partir de allí con la fórmula que establece el comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia sobre intereses, hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere. 4º) Notificar por cédula, por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del Código Procesal Civil). 5º) Protocolizar, agregar, copia en autos y hacer saber. Fdo. Dra. MARIA C. MOLINA LOBOS. Juez. Ante mí Dra. MARIA SOL ZURUETA. Secretaria.

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en cinco días.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de julio de 2003.

Dra. MARIA SOL ZURUETA de BONILLA. Secretaria..

Agosto 13/15/18 $ 8.70