BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 13/08/2003
DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO, SECRETARIA Nº UNO, en los autos B-84725/02, caratulado: APREMIO DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS – ESTADO PROVINCIAL c/ DELGADO FIDELIA, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 24 de Julio 2003. I.-) Atento lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese a la demandada Sra. FIDELIA DELGADO, la providencia de fs. 6 mediante edictos (art. 162) que se publicarán por TRES VECES EN CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un diario local.- Fdo. DR. JOSE L. CARDERO- JUEZ ante mi: DRA. MARIANA DRAZER – Stria. Por habitación.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Marzo de 2002. I .-) Por presentado el Dr. DANTE OSCAR RIVAS, en el carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado, conforme copia juramentada de Decreto Nº 4311 G 01, y en representación del Estado Provincial y de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, y por constituido domicilio legal. II .-) De conformidad con lo dispuesto por el art. 472,478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada SRA. FIDELIA DELGADO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ C/83 ( $ 39.410,83), en concepto de capital , con mas la de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 32/100 ( $ 1.182,32), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago TRÁBESE EMBARGO, sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y e4n su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS, en este Juzgado Civil y Comercial Nº1, Secretaria Nº1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del el pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término intímeselo a constituir domicilio dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades que le fuere menester. Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Fdo. DR. JOSE L. CARDERO JUEZ ante mi: DRA. MARIA E. CACERES- STRIA. A tales efectos publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Julio del 2003. SECRETARIA DRA. MARIA ELENA CACERES-Secretaria.








