BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 08/08/2003
DR. EDUARDO HORACIO CONDE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº8 DE SAN PEDRO DE JUJUY, Nº A-20023/03, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO POR GARANTIA SOLICITADO POR FABIAN OSVALDO MOISES, hace saber: San Pedro de Jujuy, 23 de Julio de 2003. AUTOS Y VISTOS … CONSIDERANDO….RESUELVO:
I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de FABIAN OSVALDO MOISES, D.N.I. Nº17.220.715, el que tramitará por las normas establecidas para los garantes ( art.68 y por remisión, art. 65/67 de la ley 24522) y, en lo pertinente, por las de los pequeños concursos (art. 288, ss y cc de la misma ley).
II.- Designar como síndicos titulares y suplentes de este concurso a los mismos que actúan en el concurso de la garantizada, “AUTOMAQ S.A.”, quienes deberán recibirse del cargo dentro del plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley.
III.- Establecer que el día 29/09/03, como fecha en que vencerá el plazo para que los acreedores presenten al síndico los respectivos pedidos de verificación de créditos que considerasen tener en contra el Sr. Fabián Osvaldo Moises. Establecer que el día 12/11/03 deberá la sindicatura presentar los informes Individuales correspondiente a tales pedidos y que el día 23/12/03 deberá dicho órgano presentar el informe general del párrafo tercero del art. 67 de la citada ley, dejándose constancia que este último plazo es común y único para los procesos concúrsales del garante y de la garantizada.
IV .- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días de acuerdo con lo dispuesto por el art.27 de la ley Nº24.522 en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario de amplia circulación local.
V.- Librar oficio a la secretaria Unica a cargo del Registro Publico de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.-
VI .- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del Automotor y Prendario para la anotación de dicha medida.
VII .- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en el Juzgado y Secretaria del Concurso la suma de pesos CIEN ($ 100,00), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.-
VIII .- Citar a los interesados a la Audiencia Informativa prevista en el inc.10 del art.14 de la Ley Nº24522, la que se realizará el día 12/06/04 en la sede de este Juzgado y Secretaria actuante y en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del Período de Exclusividad en el día 19/06/04, dejándose aclarado que estos plazos son comunes para los concursos del garante y de la garantizada.
IX .- Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaria de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra del concursado, salvo los procesos de expropiación y de los que se fundan en las relaciones de familia. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1 del art. 21 de la ley Nº24522. Librar los respectivos oficios, a tales fines.-
X .- Hacer saber mediante oficio a las empresas que presten servicios públicos al concursado que deberán abstenerse de suspender tales servicios por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso ( art.20, penúltimo párrafo, ley 24522).
XI .- Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy a los fines dispuesto en el apartado II de esta parte resolutiva, protocolizar, etc.
XII.- Notificar por cédula al concursado y a los síndicos titular y suplentes designados. A los demás interesados, Tácitamente (art.273, inc.5 LCQ).
Fdo. DR. EDUARDO HORACIO CONDE, JUEZ ANTE MI: NILDA GRACIELA YAPURA, SECRETARIA. SAN PEDRO DE JUJUY, 25 DE JULIO 2003.








