BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 08/08/2003

DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº9, SECRETARIA Nº18 DEL CENTRO JUDICIAL SAN PEDRO, hace saber que en el Expte. Nº A-19155/03, caratulado: “Concurso Preventivo de Bernardino Perales Sanchez”, ha dictado la siguiente resolución “ San Pedro de Jujuy, 04 de julio de 2003. AUTOS Y VISTOS RESULTA Y CONSIDERANDO RESUELVO: I.-) Declarar la apertura del Concurso Preventivo de BERNARDINO PERALES SANCHEZ, DNI Nº93.328.030, con domicilio real en Finca Rosario de la localidad de Palma Sola, Dpto. Santa Barbara, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a los pequeños concursos (art.288,289 y cctes. De la Ley 24522). II.-)Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Sindico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 7 de Agosto 2003, a horas 10,00, en la Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy. III.-) Establecer que el día 12 de setiembre 2003 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al sindico. Establecer que el día 24 octubre de 2003 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 5 diciembre 2003 deberá dicho órgano presentar el informe general. IV.-) Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuesto por el artículo 27 de la ley 24522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.-) Ordenar al deudor que mantenga los libros legales denunciados en la sede de la administración hasta tanto la secretaria interviniente se constituya a los fines dispuestos por el inciso 5 del artículo 14 de la Ley 24522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución.

VI.-) Librar oficio a la Secretaria Unica a cargo del Registro Publico de Comercio, ordenándole la anotación de la concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.-) Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida. VIII.-) Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaria del concurso la suma de pesos cien ($100), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia.

IX.-) Cita a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo de la Ley 24522, la que se realizará el día 24 de mayo de 2004 horas 9,00 y en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del periodo de exclusividad en el día 31 de mayo 2004. X.-) Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaria de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada, salvo los procesos de expropiación y los que fundan en las relaciones de familia. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o titulo anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspención según el inciso 1 del art.21 de la ley 24522. Librar los respectivos oficios. XI.-) Conceder al presentante un plazo de DIEZ DIAS para que el interesado de cumplimiento total a las disposiciones del art. 11 LCQ (art.11inc.5º particularmente). XII.-) Agregar copia en autos, notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar, etc. Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez ante mi: Dr. Hugo Cesar Moises Herrera, Secretario. San Pedro de Jujuy, 4 de Julio 2003.