BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2003
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº4, SECRETARIA Nº7, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-78073/01, caratulado: EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. c/ PABLO JESUS CADENA ARIAS, notifica por este medio al demandado, SR. PABLO JESUS CADENA ARIAS el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre 2001.- Por presentado el Dr. MARCOS MONTALDI por constituido domicilio legal y por parte, en Nombre y representación de CREDIMAS S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopias debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por las art. 472,478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada CADENA ARIAS PABLO JESUS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 31/100 ( $ 425,32) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS DOSCIENTOS CON 00/100 ($200,0) para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) días de notificado concurra a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaria Nº7, a oponer excepciones legitimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes mencionado , bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comsionece al Sr. Juez u oficial de Justicia de la localidad de Perico con facultad para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario, así mismo intímese a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten ( art.52 del C.P.C.) . al pedido de embargo preventivo no hs lugar. Notifíquese . Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI, JUEZ, ante mi: ESC. NORMA AMALIA JIMENEZ, SECRETARIA. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Mayo 2003.








