BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2003

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre Doña LUCRECIA PROMADACHE, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 12.790.545, de 44 años de edad, casada en primeras nupcias con don Raúl César Colqui, Docente, domiciliada en calle Ituzaingó número 659, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital, llamada “LA CEDENTE”, por una parte, y por la otra parte Don ROQUE LUIS LOZANO, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 21.665.005, de 33 años de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Pacará esquina Tijereta, del Barrio Los Perales, de esta Capital, llamado “EL CESIONARIO”, ambos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: La Cedente, Doña Lucrecia Promadache, con el consentimiento de su esposo que al final se expresa, por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de El Cesionario Don Roque Luis Lozano, y éste acepta TRES (3) CUOTAS DE CAPITAL que tiene y le corresponden en la firma PALUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” de valor nominal original de PESOS: QUINIENTOS ($ 500,oo) cada una, lo que hace un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,oo), según Contrato privado de Constitución de Sociedad de fecha 11 de Diciembre del año 1995, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 399, Acta Nº 396, del Libro I de S.R.L. de la Matrícula de Comerciantes, y registrado con copia bajo Asiento Nº 55, al Folio 305/306, del Legajo II – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 16 de Mayo del año 1996, y Modificación del Contrato Social, suscripto privadamente en fecha 01 de Junio del año 1999, que se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 25, al Folio 100/102, del Legajo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 13 de Agosto del año 1999.- La titularidad de dichas cuotas sociales surge del Contrato mencionado.- SEGUNDO: El precio de esta Cesión se establece entre las partes, de común acuerdo, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,oo) que la Cedente recibe en este acto en LECOP a su entera satisfacción, suma por la que otorga el más formal recibo y carta de pago total.- TERCERO: En tal virtud, La Cedente transfiere a favor de El Cesionario, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titular de las Cuotas Cedidas, quedando éste último, por lo tanto subrogado en todos sus derechos respecto de la primera, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- CUARTO: El Cesionario Don Roque Luis Lozano, acepta la Cesión de las TRES (3) Cuotas Sociales, realizadas a su favor en las condiciones pactadas, quedando como Socio de la firma “PALUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en proporción a su Capital, el que queda de la siguiente manera: Doscientas noventa y cuatro (294) Cuotas para Doña Ester Promadache; Tres (3) Cuotas para Doña Mónica Patricia Lozano y Tres (3) Cuotas para Don Roque Luis Lozano.- QUINTO: La Cedente declara que los Derechos y/o Cuotas de Capital cedidas no se encuentran embargadas, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que la misma no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- SEXTO: Presente en este acto Don RAUL CESAR COLQUI, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 11.664.349, casado en primeras nupcias con doña Lucrecia Promadache, domiciliado en calle Ituzaingó número 569, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital, mayor de edad, hábil para contratar, dice: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº 1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión realizada por su esposa.- SEPTIMO: Presentes en este acto Doña ESTER PROMADACHE, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 6.163.423, divorciada, empresaria, domiciliada en Pasaje Francia número 1096, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital, y Doña MONICA PATRICIA LOZANO, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 24.101.141, casada en primeras nupcias con Don Mario Alberto Olmos, Docente, domiciliada en calle Independencia número 283, Segundo Piso, Departamento “B”, de esta Ciudad Capital, ambas mayores de edad, hábiles para contratar, y como Socias de la firma “PALUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por la presente manifiestan, su más absoluta conformidad, aceptación y consentimiento a la presente Cesión realizada por la Socia Doña Lucrecia Promadache.- OCTAVO: Las partes autorizan expresamente al Escribano Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para que actuando indistintamente, realicen ante el Juzgado de Comercio de esta Provincia, todos los trámites y gestiones tendientes a la inscripción del presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- NOVENO: Para todos lo efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los nueve artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Junio al año dos mil tres.-

Actuación Notarial Nº A-00275478

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 25 de Julio de 2003.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO – JUZG. DE COMERCIO DE LA Pcia. JUJUY