BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2003
Nº136.- ESCRITURA CIENTO TREINTA Y SEIS.- CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “SAN MARCOS S.A.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres, ante mí, M.SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos COMPARECEN los señores: GERARDO ESTEBAN CARRASCO, argentino, nacido el 15/10/74, diseñador industrial, DNI Nº 24.217.025, casado en primeras nupcias con Beatriz Lorena Abraham, domiciliado en calle Jujuy Nº55 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de esta provincia; y CARLA VALERIA ÁLVAREZ CARRASCO, argentina, soltera, nacida el 08/02/82, comerciante, DNI Nº 29.206.228, domiciliada en calle Buenos Aires Nº263 de la ciudad de San Pedro de Jujuy de esta provincia.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes EXPRESAN: Que han resuelto constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en el presente ESTATUTO: PRIMERO: Bajo la denominación de “SAN MARCOS S.A.”, queda constituida una sociedad anónima que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes. SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la sociedad en jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales en cualquier localidad de la provincia, previa decisión de Asamblea de Accionistas. La asamblea establecerá el asiento físico concreto del domicilio o sede social. TERCERO: La duración de la sociedad será de CINCUENTA Y CINCO AÑOS (55 años), a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio. Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo, previa decisión asamblearia de accionistas en dicho sentido. CUARTO: La sociedad tendrá por objeto principal la actividad agropecuaria, especialmente la plantación, cultivo, extracción de caña de azúcar y comercialización de dicho producto o del azúcar que del mismo se extraiga, incluso por el régimen de maquila. Como objeto secundario, la sociedad podrá realizar todo tipo de actividad comercial y/o agrícolas, compra y/o venta, y/o arriendos, y cualquier otro contrato o acto jurídico, sea nominado o innominado, incluso afectar bienes en garantía real, sea por cuenta propia y/o de terceros, al por mayor o menor, de maquinarias, insumos, bienes muebles o inmuebles. QUINTO: A fin de cumplimentar el objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por este estatuto o contrario a las leyes. SEXTO: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) representado por DOSCIENTAS (200) acciones de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de asamblea ordinaria, sin necesidad de nueve conformidad administrativa, y se inscribirá en el Registro Público de Comercio. La asamblea de accionistas que disponga el aumento de capital, podrá delegar en el Directorio, la época de emisión, forma y condiciones de pago. Los accionistas tendrán derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones.- El capital social se suscribe en un cien por ciento en este acto en partes iguales y su integración se efectúa en dinero efectivo aportado por cada accionista hasta un veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, y deberán integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. SEPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del Articulo 211 de la Ley 19.550 (t.o.). Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción, los que se ordenarán en numeración correlativa y serán suscriptos con la firma autógrafa del Presidente del Directorio. Todas las acciones representativas del Capital Social serán ordinarias, nominativas no endosables y con derecho a un voto por acción. OCTAVO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de uno y un máximo de tres miembros, que la asamblea deberá determinar en cada caso, con mandato por tres ejercicios. Debe la Asamblea de Accionistas designar suplente por el mismo plazo, con el fin de llenar la vacante que se produjera. NOVENO: El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses con quórum no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. También se reunirá a pedido de cualquier director, debiendo en este caso realizar el Presidente la convocatoria respectiva para reunirse dentro del tercer día de recibido el pedido, debiéndose indicar, tanto en el pedido como en la convocatoria, los temas a tratar. Las resoluciones del Directorio se adoptarán por mayoría de sus miembros. DECIMO: Se faculta al Directorio a designar Gerentes Generales o especiales en quienes podrá delegar funciones ejecutivas de la administración. DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, entre ellos, operar con los bancos oficiales y/o privados y demás instituciones de créditos, sean oficiales o privadas; y otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el alcance y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. DECIMO SEGUNDO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, que será designado una vez que se elijan directores. DECIMO TERCERO: Son electas en este acto como miembros integrantes del primer Directorio las siguientes personas: Señora OLGA AURELIA CARRASCO, argentina, soltera, DNI Nº 5.390.333, con domicilio en calle Alberdi 645 de San Pedro de Jujuy, a quien se designada en el cargo de Presidenta. Y Señora ALBINA MARGARITA CARRASCO, argentina, casada, DNI Nº 4.771.269, con domicilio en calle Tucumán Nº 96 de la misma ciudad, a quien se designa en el cargo de Director Suplente. El Directorio designado tendrá mandato por tres ejercicios, iniciando su gestión en el día de la fecha. Las personas electas se encuentran presentes en este acto y exteriorizan formalmente la aceptación de los cargos para los cuales han sido designadas y constituyen domicilio a los fines de su gestión en los reales indicados precedentemente. DECIMO CUARTO: La sociedad prescinde de la sindicatura. Los socios ejercerán el derecho de contralor que confiere el art. 55 de la ley de sociedades.- DECIMO QUINTO: Las asambleas de accionistas tendrán competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los art. 234 y 235 de la Ley 19.550, según se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias, y deben sesionar en la sede social o lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio legal de la sociedad. DECIMO SEXTO: La convocatoria a asamblea ordinaria y/o extraordinaria, se hará en la oportunidad, plazos y forma que establecen los artículos 236 y 237 de la ley 19550, debiendo efectuarse la asamblea en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de la fijada para la primera, por lo que para toda asamblea, la publicación en primera y segunda convocatoria, se hará en forma simultanea. DECIMO SEPTIMO: Los accionistas para asistir a las asambleas deben depositar en la sociedad las acciones o un certificado de depósito de las mismas librado al efecto por un banco o institución autorizada, para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La sociedad otorgará los comprobantes de recibo del mencionado depósito, que servirá para la admisión a la Asamblea. DECIMO OCTAVO: Rigen para las asambleas ordinarias y extraordinarias el quórum y mayorías establecidos por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 respectivamente. DECIMO NOVENO: El 31 de diciembre de cada año se practicará un balance general en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuación, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los sesenta días de producido el cierre del ejercicio el Directorio de la sociedad deberá presentar a los accionistas, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Notas Complementarias y Memoria del Directorio, en la que se especificará sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. VIGESIMO: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal: Se debe efectuar una no menor al 5% hasta alcanzar el 20 % del capital social. b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan ser imputadas al ejercicio. c) Retribución para directores y honorarios a Auditores Contables que estipule la respectiva Asamblea de Accionistas. d) El remanente, si así lo dispusiera la Asamblea de Accionistas, será destinado a dividendos de las Acciones Ordinarias. VIGESIMO PRIMERO: Serán causales de disolución de la sociedad, las previstas en el art. 94 de la Ley 19.550.- VIGESIMO SEGUNDO: La liquidación de la sociedad será realizada por el Directorio. Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos, sobre el Capital Social. VIGESIMO TERCERO: Se otorga poder especial a favor del presidente y director suplente designados, así como al Contador Público Nacional JULIO UBEID y/o al DR. HECTOR DAVID ZAMAR, indistintamente, con facultades suficientes para que retiren y/o perciban del Banco de Tribunales, el dinero efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el art. 187 de la ley 19.550, firmando al efecto los recibos y demás documentos que le fueren requeridos. Y también quedan facultados para que indistintamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa de la autoridad de contralor y la inscripción en el Registro Publico de Comercio, dejándose expresa constancia que los mismos se encuentran facultados para adoptar todas las modificaciones necesarias al presente Estatuto, cuando éstas sean requeridas por la autoridad de aplicación del trámite de inscripción. SEDE SOCIAL: En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11, inc.2º, parte 2ª de la ley 19.550, los socios dejan establecida la sede social en calle Alberdi Nº 645 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, jurisdicción del Departamento San Pedro, provincia de Jujuy.- LEIDA la presente escritura por los compareciente, así la otorgan firmando por ante mí, doy fe.
Actuación Notarial A-00027302
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 22 de Julio de 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio








