LEY Nº 1050
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1050
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para cobrar sin multa los
impuestos por derecho de marca y pavimento que se abonen hasta el 31
de Diciembre del corriente año.
ARTICULO 2º.- Autorizase igualmente a los deudores morosos, en la
forma y tiempo que los considere conveniente el pago a que se refiere
el articulo anterior.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, agosto 29 de 1.933.
D. González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario
Jujuy, septiembre 8 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia, cumplase comuniquese, publíquese,
tómese razón, dese al Registro oficial y archivese.
QUINTANA
P. CAMPOS.