BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 25/07/2003

N°158. ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO- CONSTITUCIÓN DE “LAS DELICIAS COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres, ante mí, MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública autorizante, Adscripta al Registro Notarial número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: MARIO FRANCISCO RIVAS, argentino, Documento Nacional de Identidad número trece millones trescientos setenta y tres mil doscientos diecisiete, C.U.I.L. N°23-13373217-9, casado en primeras nupcias con Madalí Ana Rosa Godoy Fedullo, de profesión ingeniero civil, con domicilio legal en calle Santa Rosa 609, Primer Piso, Departamento “C”, y EDUARDO BAZAN, argentino, Documento Nacional de Identidad número catorce millones ochocientos cuarenta y tres setecientos setenta y cuatro, soltero, con domicilio legal en calle Tucumán número 26 Tercer Piso, ambos domicilios pertenecen a la ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina. Mayores de edad, personas de mi conocimiento, doy fe.- Como así la doy de que Mario Francisco Rivas lo hace por sus propios derechos y el señor Eduardo Bazán lo hace en nombre y representación de la firma LAVALLE S.A., C.U.I.L. N°30-70714784-5, con asiento en calle Salta número 879, de esta ciudad, en su carácter de presidente del Directorio. Y los comparecientes en el carácter invocado DICEN: I. ESTATUTO: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá por el siguiente ESTATUTO: ARTICULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “Las Delicias Country Club S.A. “” y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy del Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina. Por resolución el Directorio podrá establecer la sede, agencias, sucursales, establecimientos y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero, también podrá trasladar la sede social.- ARTICULO SEGUNDO. DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve años contados desde su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse, o podrá disolverse anticipadamente de acuerdo al artículo 94 y concordantes de la Ley Nacional N°19.550.- ARTICULO TERCERO. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto: realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: A) ADMINISTRATIVAS: Administración de los espacios comunes, esparcimiento y de uso exclusivo por parte de los propietarios que integran el patrimonio y dominio inmobiliario del Proyecto de Urbanización Residencial Cerrado “Las Delicias Country Club“, que consta en expediente 0516-01766-00/00, incluyendo en forma no taxativa, los bienes con afectación directa a: 1) Uso Común, 2) Áreas que conforman la red de distribución interna, calles, estacionamiento y demás espacios circulatorios, 3) Área destinada a recreación, comprendiendo los edificios, instalaciones y bienes destinados a actividades deportivas, sociales y recreativas de los propietarios, 4) Cerramiento perimetral, 5) Sector y edificios de acceso, 6) Sector y edificios destinados a deposito y guarda de maquinarias y materiales para mantenimiento, 7) Sector y edificios destinados a administración del complejo, 8) Redes de servicios Aéreas y/o subterráneas. B) COMERCIALES: Mediante la compra, la venta, la distribución, comercialización, contratación y financiación de todo tipo de productos y servicios con destino al uso común y exclusivo de los propietarios del Proyecto de Urbanización Residencial Cerrado. C) LOCACIÓN: Mediante la locación a terceros de los edificios y locales destinados al uso común de los propietarios del Proyecto de Urbanización Residencial Cerrado.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto o su Reglamento.- ARTICULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), representado por seiscientas ochenta y cinco (685) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Clase “A”, de valor nominal Pesos Diez ($10) cada una y con derecho a cinco (5) votos por cada acción y quinientas quince (515) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Clase “B”, de valor nominal Pesos Diez ($10) cada una, y con derecho a un (1) voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.- Los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Las acciones de clase “B” otorgan a sus titulares el derecho de uso de los edificios, locales y espacios de uso común y exclusivo del Proyecto de Urbanización Residencial Cerrado, cuya administración constituye el objeto del presente. Para ser titular de acciones de clase “B” resulta imprescindible ser titular Registral de un inmueble comprendido en el Proyecto de Urbanización. En caso de mora en la integración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la Ley 19.550.- ARTICULO QUINTO. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital social se suscribe e integra en la siguiente proporción: El Señor Mario Francisco Rivas, suscribe una (1) acción ordinaria nominativa no endosable de Clase “A”, de valor nominal Pesos Diez ( $10) y con derecho a cinco (5) votos por acción, integrando el veinticinco por ciento (25%) en efectivo, es decir la suma de dos pesos con cincuenta ($ 2,50). La firma Lavalle S.A. suscribe seiscientas ochenta y cuatro (684) acciones ordinarias nominativa no endosables de Clase “A”, de valor nominal Pesos Diez ($10) y con derecho a cinco (5) votos por acción, y quinientas quince (515) acciones ordinarias nominativas no endosables de Clase “B”, de valor nominal Pesos Diez ( $10) y con derecho a un (1) voto por acción, integrando el veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo o sea la suma de pesos dos mil novecientos noventa y siete con 50/100 ($ 2.997,50). En consecuencia se integra el veinticinco por ciento (25%) del capital social en dinero efectivo y el saldo deberá integrarse dentro de dos años a partir de la fecha. Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo Nº197 de la Ley Nº19.550.- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a treinta (30) días contados desde la última publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial.- ARTICULO SEXTO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a tres titulares, designados por asamblea de accionistas de Clase “A”, pudiendo la asamblea de clase A elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Los directores son reelegibles y su designación revocable exclusivamente por la asamblea. El término de su elección es de dos ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de mil pesos ($1.000) o su equivalente en títulos públicos. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio; en caso de ausencia o impedimento del mismo, al vicepresidente circunstancia que será determinada mediante Acta de Directorio.- FACULTADES: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- SINDICATURA: La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284, Ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada ley.- Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida dentro del artículo 299 de la citada Ley, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. ARTICULO SÉPTIMO: ASAMBLEAS: Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea al número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO OCTAVO: CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. Al cierre de ejercicio se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: 1) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puesto a disposición de los accionistas.- ARTICULO NOVENO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disuelve de acuerdo a las causales del artículo 94 de la Ley 19.550. Su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Con las nueve cláusulas que anteceden los comparecientes dejan constituida la firma “Las Delicias Country Club S.A.”. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Y continúan diciendo que: a los fines de lo establecido en artículo sexto proceden a la INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Resolviendo por unanimidad que el mismo será integrado por un Director titular y un director suplente. Quedando designados para integrar el Directorio como Director Titular y Presidente: el socio EDUARDO BAZAN, y como Director suplente: el socio MARIO FRANCISCO RIVAS. ACEPTACIÓN DE CARGOS: Los directores electos en este acto, aceptan expresamente sus cargos.- En este estado, el Director titular, a los fines del artículo primero, establece como SEDE SOCIAL el inmueble sito en calle Salta número 879, de esta ciudad. AUTORIZACIÓN: Asimismo los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Actuante, del socio Mario Francisco Rivas y/o de la Doctora Soledad Antoraz de Milisenda, Documento Nacional de Identidad número 24.016.063, para que los mismos, actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control y la inscripción en el Registro Público de Comercio, efectuar el depósito de Ley y retirar los fondos previstos en el artículo 187 de la Ley 19.550, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias y rectificatorias, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. –III. CONSTANCIAS NOTARIALES: III a) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: El señor Eduardo Bazán acredita su representación mediante la siguiente documentación: –Contrato Social Constitutivo de Lavalle S.A. autorizado mediante escritura pública número 299 de fecha 22 de noviembre de 1999 por ante el Escribano Fernando Raúl Navarro Titular del Registro Notarial número 31, e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 191, Acta número 187 del libro I de Sociedades Anónimas y registrado con copia bajo Asiento número 3 al Folio 17/22 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A., ambas registradas con fecha 24 de marzo de 2000, –Acta de Asamblea general Ordinaria de designación de miembros del Directorio y la correspondiente Acta de directorio de distribución y aceptación de cargos ambas de fecha 11 de febrero de 2003, pasada al folio 30 y 31 del Libro destinado a Actas de Asamblea número 1 habilitado con fecha 14 de abril del año 2000 por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Acta de directorio número 18 de fecha 4 de Junio de 2003, pasada al folio 24 y 25 del Libro de Actas correspondiente, por la cual se le otorga al Presidente Eduardo Bazán facultades suficientes para el presente otorgamiento. Todos instrumentos que en original tengo a la vista para el presente acto, y que el Presidente Eduardo Bazan manifiesta que continúan vigentes, de lo que doy fe.- III b) PROTOCOLIZACIÓN POR AGREGACIÓN: Agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente escritura, fotocopia de todos los instrumentos mencionados en el punto III a) y fotocopias de los C.U.I.L. de ambos comparecientes. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, de lo que doy fe.- Hay dos firmas ilegibles. Esta mi firma y sello notarial.—————— CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios 211 a 214, del Protocolo “A” del corriente año, de la Adscripción al Registro Notarial Nº44, a mi cargo, doy fe.———-Para LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACTUACIÓN NOTARIAL Nº A – 00348864

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JULIO DE 2003.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio