BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 25/07/2003
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “1 DE MAYO SRL”
Entre don JERÓNIMO FERNÁNDEZ. L.E. N° 7282200, casado con doña Leonor Sabina Tartaca. CUIL 20-07282200-6, domiciliado en calle Mina Pirquitas N° 1039 del barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Palpalá; don JOSÉ ANTONIO COPA. D.N.I. N° 26729984, argentino, soltero, CUIL 20-26729984-7, domiciliado en calle Vélez Sarfield N° 877 del barrio 25 de Mayo de la Ciudad de Palpalá; don VÍCTOR CÉSAR ERAZO, D.N.I. N° 17822503, argentino, casado en primeras nupcias con Elica Mavel Cordova Vega. CUIL 20-17822503-1, domiciliado en calle Vélez Sarfield N° 833 del barrio 25 de Mayo la Ciudad de Palpalá; don GABRIEL MAMANÍ, D.N.I. N° 14796046. CUIL 20-14796046-9, argentino, soltero, domiciliado en Paraguay N° 1248 del barrio General Güemes de la Ciudad de Palpalá; FAUSTO CRUZ, D.N.I. N° 10922885, argentino, divorciado, CUIL 20-10922885-1, domiciliado en Vélez Sarfield N° 877 del barrio 25 de Mayo de la Ciudad de Palpalá; don RODOLFO MÉNDEZ, D.N.I. N° 12213491, argentino, casado con Emérita Mercedes Copa. CUIL 20-12213491-2, domiciliado en calle Colon N° 171 del barrio 25 de Mayo de la Ciudad de Palpalá y PILAR QUISPE, D.N.I. N° 11422958, CUIL 27-11422958-5, casada en primeras nupcias con Genaro Vilte, domiciliada en calle Madre Selva mil setenta de Alto Palpalá, todos accidentalmente en esta Ciudad han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus modificatorias: PRIMERO. DENOMINACIÓN: La Sociedad se denominará “1° DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que tendrá su domicilio social en calle Vélez Sarfield N° 877 del barrio 25 de Mayo de la Ciudad de Palpalá, sin perjuicio de constituir agencias, delegaciones o sucursales en ésta u otras provincias de esta República.- SEGUNDO: DURACIÓN PLAZO: El plazo de duración de esta Sociedad será la de noventa y nueve años, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se podrá prorrogar por el tiempo que decidieren en forma unánime representativa del capital social.- TERCERO: OBJETO SOCIAL: El objeto social será: que por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país exploten servicio de transporte de pasajeros y transportes en general, urbano, media distancia y larga distancia, ya sea en el ámbito municipal, provincial, interprovincial o internacional.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe en la suma de pesos quince mil, $15.000 el que se procede a integrar de la siguiente forma: en este acto aportan el veinticinco por ciento del total del capital o sea la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta, $3.750.- y el saldo se integrará hasta en el plazo de dos años a contar desde la presente fecha.- El capital social se dividirá en la cantidad de ciento cuarenta (140) cuotas sociales de valor nominal de pesos ciento siete con catorce centavos, cada una, correspondiéndoles veinte cuotas a cada uno de los socios.- QUINTO: ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN: Ejercerá la administración y representación de la sociedad el Gerente conjuntamente con el Tesorero.- Se designa de conformidad la Comisión Directiva en el cargo de Gerente a don Víctor Cesar Erazo y Tesorero a don José Antonio Copa; el Gerente y Tesorero tendrán el uso de la firma social y podrán obligar a la sociedad para todos los actos que sean necesarios a su giro comercial o cualquier acto en la que tenga un interés legitimo, quienes no pueden comprometerla en un giro extraño al objeto societario, para lo cual necesitaran un acuerdo del setenta por ciento del capital social.- En los cargos podrán ser reelegidos únicamente por simple mayoría de capital social y durarán en sus funciones dos años.- SEXTO. El órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, los que deberán reunirse por lo menos una vez por mes, en el domicilio social, estando obligados a llevar un libro de actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas.- SÉPTIMO. Los socios podrán reunirse cuando hubieran sido citados fehaciente por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital.- OCTAVO. La asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias.- No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad de capital social.- NOVENO. Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de capital social o de votos.- DÉCIMO. Las reuniones de la Comisión Directiva deberán celebrarse mediante un libro en el que se tomarán notas de las asambleas o reuniones y serán firmados por los presentes o los designados para tal caso, las que obligarán a los mismos.- DÉCIMO PRIMERO. Las utilidades previa deducción de la reserva legal, se distribuirá de la siguiente manera a) El cinco por ciento a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.- b) Retribución de los miembros de la Comisión Directiva.- c) Reserva para el pago de impuestos.- d) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las pérdidas se distribuirán de igual manera.- DÉCIMO SEGUNDO. El retiro o venta de su parte de un socio lo deberá celebrar por los menos con la comunicación de sesenta días de anticipación, los que se contarán corridos desde la notificación a la sociedad, o socios mediante medio fehaciente, debiendo previamente poner a disposición de los demás socios la opción de compra de su parte bajo los mismos términos y condiciones que el futuro adquirente y a un precio de valuación real de plaza, salvo que mediare un acuerdo de los demás socios.- DÉCIMO TERCERO. El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año.- DÉCIMO CUARTO. Si uno de los socios falleciere, los herederos de éste, podrán continuar en calidad de socios siempre y cuando, el o los socios que continuaren contribuyan por su especialidad al progreso y bienestar de la sociedad.- En caso de que así no lo fuera el socio o socios sobrevivientes podrán optar en comprar la parte a los herederos de los socios.- En caso de que los herederos decidieran la venta de su paquete accionario los socios tendrán el derecho de la opción de compra de las cuotas, bajo el precio y condiciones pactadas anteriormente, con una financiación de hasta seis cuotas mensuales iguales y consecutivas con interés del Banco de la Nación Argentina en préstamos personales.- DÉCIMO QUINTO. En caso de que se decidiera la disolución de la sociedad se podrá nombrar un liquidador con la aprobación de la mayoría del capital social con derechos y obligaciones que se les atribuya en tal caso.- Control individual de los socios: Los socios pueden examinar los libros, papeles de la sociedad y requerir al Gerente los informes que crean convenientes.- DÉCIMO SEXTO. Norma de valuación de las cuotas sociales: La valuación de las cuotas sociales se determinará de acuerdo al último balance general a valor de los activos revaluados con normas técnicas en la materia.- DÉCIMO SÉPTIMO. a los fines de determinar la designación de los miembros de la Comisión Directiva o representante legal de la sociedad se requiere la mayoría simple del capital societario.- DÉCIMO OCTAVO. Mayorías: El cambio de objeto, modificación, prórroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse con el ochenta por ciento del capital social como mínimo.- DÉCIMO NOVENO. En caso de que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y éstos excedieran de los montos a distribuir, el socio deberá responder por tal situación, devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance o cuando se lo solicite cualquiera de los socios, siempre que no cause perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso está obligado a responder con sus cuotas sociales.- Las partes encomiendan al escribano Cesar Ricardo Frías para la inscripción en los registros correspondientes quien se encuentra facultado a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias.- Para todos los efectos legales judiciales y demás obligaciones las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 03 días del mes de junio del año dos mil tres, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad y renunciando al Fuero Federal.
ACTUACIÓN NOTARIAL Nº A – 00273424
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy 18 de Junio de 2003.
Julio 25/ – Liq. – $ 49,40








