LEY Nº 1049

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1049
ARTICULO 1º.- Abrase un crédito extraordinario al Poder Ejecutivo por
la suma de SEIS MIL NOVENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS moneda
nacional, para el pago de los honorarios aprobados por el decreto de
fecha 12 de Julio de 1.932 a favor del señor Ingeniero Mario L.
Romano, por sus trabajos profesionales ejecutados en la “Totorilla”
Departamento de Gobernador Ovejero, en cumplimiento de los de fecha 12
de Marzo de 1.928 expediente Nº 101 B y 182- P 1.928.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación de la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 29 de 1.933.
González Perez Raul Alisedo
Presidente Secretario
Jujuy, septiembre 8 de 1933
Téngase por ley de la provincia cúmplase comuniquese, publíquese,
tómese razón dese, al registro Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS