LEY Nº 1048

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1048
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a invertir
la suma de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 15.000 m/n) en la
siguiente obras publica a realizarse en el departamento de El Carmen:
a) Para ampliación del Hospital de El Carmen:
1º_ Construcción de una sala para deposito de Cadáveres,
2º_ Construcción de una sala para operaciones,
3º_ Construcción de un cuarto de baño para varones……$ 7.000.
b) Refacción del edificio que ocupa la policía de El Carmen…….$ 3.000.
c) A la Municipalidad de El Carmen para la construcción de una torre
en la iglesia…$ 2.000.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al Art.10º Inc. d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 29 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzalez Perez
Secretario Presidente