BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2003

Dra. GLORIA M.M. PORTAL de ALBISETTI, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Nº 3, Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-90022/02 Caratulado “EJECUTIVO: TORRECILLAS DANIEL c/SROUGO VICTOR GABRIEL, ARROYO de SROUGO ANDREA ELIZABETH”, hace saber a los Sres. VICTOR GABRIEL SROUGO y ANDREA ELIZABETH ARROYO de SROUGO el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: DECRETO DE FS. 13 DE AUTOS: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2002. De conformidad con lo resuelto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO a los demandados Sres. VICTOR GABRIEL SROUGO y ANDREA ELIZABETH ARROYO de SROUGO, en los domicilios denunciados, por la suma de $ 966.56, en concepto de capital, con mas la suma de $ 486.28, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágaseles saber que se ha ordenado trabar EMBARGO sobre el inmueble, siempre y cuando sea de propiedad de los demandados Sres. VICTOR GABRIEL SROUGO y ANDREA ELIZABETH ARROYO de SROUGO, individualizado como MATRICULA A-55910 – NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. 1, SECCION 5, MZA- 188, PARCELA 24, PADRON A-25942, DPTO. DR. MANUEL BELGRANO, Bº LOS PERALES, hasta cubrir ambas cantidades. Asimismo, cíteselos de REMATE para que dentro de los CINCO DIAS de notificado, oponga excepciones legitimas si las tuviere,

bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento del juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretarìía, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. GLORIA M.M. PORTAL de ALBISETTI, JUEZ HABILITADO ANTE MI , MARTA J.B. de OSUNA. Pro-Secretaria.

Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaría a su disposición.

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en cinco días.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Junio de 2003.

MARTA J.B de OSUNA. Pro-Secretaria.

Julio 21/23/25 Liq. 26235 $ 8.70