LEY Nº 1047

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1047
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a entregar
a la Comisión Municipal de Santa Catalina la suma de Diez Y SEIS MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($ 16.000 m/n) con destino a la ejecución de las
siguientes Obras publicas:
a) Terminación de la casa Parroquial y reparación de las Iglesias de
Santa Catalina, del Cementerio, Yoseaba, oratorio, Canchillas, San
Leonny, Timón Cruz…..$ 7.5000.
b) Para una sala de Primeros auxilios anexa al Edificio de las obras
publicas en Santa Catalina………………………………………………………………………………………………$ 2.500.
c) Para construcción de una casa oficinas publicas en Puesto
Grande……………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 2.000.
d) Para reparación de las Escuelas de Santa Catalina…………………………$ 2.000.
e) Para construcción de una casa para oficinas publicas en
Cieneguillas……………………………………………………………………………………………………………………………………$ 2.000.
ARTICULO 2º.- La comisión Municipal del departamento llamará a
licitación publica de acuerdo con las disposiciones pertinente de la
Ley de Contabilidad, aquellas disposiciones pertinente de la Ley de
Contabilidad, aquellas obras publicas que demanden una inversión mayor
de UN MIL PESOS y se hará por administración las que imputen menos de
aquella cantidad. En caso declararse desierta por dos veces el llamado
a licitación privada.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputará al Art. 10º Inc. d) de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 29 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzalez Perez
Secretario Presidente