LEY Nº 1046
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1046
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder ejecutivo de la provincia a invertir
hasta la suma de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL, ($ 15.000 m/n) en
las siguientes obras publicas a realizarse en el departamento de
Gobernador Ovejero:
a) En la construcción de una sala de Primeros Auxilios según, planos y
presupuestos confeccionados por el departamento de Obras publicas en
Santa Clara………………………………………………………………………………………………………………………………..$ 10.000.
b) En la construcción de una capilla en el Fuerte…………………………..$ 5.000.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder ejecutivo para aceptar de terreno y
escritura los mismos a favor de la provincia, el instrumental, muebles
y otros materiales con destino a lo especificado en el articulo
primero.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al art. Inc. d) de la ley nº 1.000.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 29 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzáles Perez
Secretario Presidente