BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2003
DECRETO ACUERDO Nº 7015 – H – 2003
SAN SALVADOR DE JUJUY. 02 DE MAYO DE 2003
EXPTE. º 0500-768/03
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que el adicional por antigüedad correspondiente a todas las autoridades superiores, personal jerárquico fuera de escala y personal de cualquier tipo de escalafón dependiente del Poder Ejecutivo y que preste servicios en la administración central, organismos descentralizados, entidades y organismos autárquicos, incluyendo el Banco de Acción Social, empresas con participación estatal mayoritaria y Tribunal de Cuentas, sin distinción de escalafón ni de régimen legal que regule las respectivas relaciones laborales, se abonará en forma progresiva y acumulativa conforme a las siguientes pautas:
A partir del mes de abril del presente ejercicio las remuneraciones se deberán liquidar computándose un año más de antigüedad a la efectivamente liquidada al 31 de diciembre de 200;.
A partir del mes de agosto del presente ejercicio, las remuneraciones se deberán liquidar computándose un año más a la antigüedad determinada en el apartado precedente;
A partir del mes de diciembre del presente ejercicio las remuneraciones se deberán liquidar computándose un año más a la antigüedad determinada en el apartado b);
ARTICULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda de la Provincia a liquidar conjuntamente con los haberes del mes de abril del presente ejercicio la antigüedad que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado a) del artículo precedente correspondiente a las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2003.
ARTICULO 3º.- Dispónese que las remuneraciones del personal que como consecuencia del incremento del adicional por antigüedad establecido en el artículo 1º del presente, superen los $ 1000.- no serán alcanzados por reducciones dispuestas en dispositivos dictados con anterioridad.
ARTICULO 4º.- Respecto de las Autoridades Superiores y funcionarios fuera de escala siguen vigentes los lineamientos establecidos en Decreto Acuerdo Nº 4711-G-02.
ARTICULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar las partidas presupuestarias que sean necesarias para la efectiva implementación de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 6º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones reglamentarias que se requieran en la instrumentación del presente.
ARTICULO 7º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con copia autenticada del presente ordenamiento.
ARTICULO 8º.- Por Secretaría General de la Gobernación remítase copia autenticada del presente a las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Hacienda
CPN ARMANDO RUBEN BERRUEZO
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
Ing CESAR RENE MACINA
Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente
CPN HECTOR OLINDO TENTOR
Ministro de Bienestar Social








