LEY Nº 1045
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1045
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la provincia entregará a la
secretaría de la H. Cámara la cantidad de MIL PESOS MONEDA NACIONAL,
para el pago de la publicación de la labor legislativa, hecha en el
número extraordinario del día 4 del corriente, del diario “LA GACETA”
de Tucumán, según convenio autorizado por la H. Cámara.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley, se hará de rentas
Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, 29 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzáles Perez
Secretario presidente