LEY Nº 1044
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1044
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 15.000 m/n) en obras publicas en
el departamento de Tumbaya, en la siguiente forma:
a) En las construcción de una escuela en el Pueblo de
Tumbaya………………………………………………………………………………………………………………$ 11.000.
b) En la colocación de piso y arreglo de la torre de la Iglesia
de Purmamarca…………………………………………………………………… $ 1.500.
c) En la terminación del edificio de la Municipalidad de
Purmamarca………………………………………………………………………………………………………$ 500.
d) En la construcción del techo de la Iglesia del Pueblo de
Purmamarca……………………………………………………………………………………………………….$ 1.500.
e) en defensa del pueblo de El Moreno………………………………….$ 300.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Art. 10º Inc. d) de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, 28 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzalez Perez
Secretario Presidente