LEY Nº 1043

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1043
ARTICULO 1º.- Crease el cargo de medico escolar del Concejo de Higiene
Publica de la Provincia, con al asignación mensual de trescientos
pesos monada nacional, ($300 m/n) y con anterioridad al primero de
Julio del corriente año.
ARTICULO 2º.- Crease al cargo de médico Dentista, dependiente del
Concejo de Higiene Publica de la provincia, en el departamento de San
Pedro, para prestar asistencia y la Esperanza, con la asignación
mensual de $200 m/n, y a partir del primero de septiembre próximo.
ARTICULO 3º.- El Concejo de Higiene de la provincia reglamentará las
funciones de los empleados a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 4º.- Hasta tanto demande el cumplimiento de la presente, se
hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, 28 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzalez Perez.
Secretario Presidente