LEY Nº 1042
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1042
ARTICULO 1º.- Fijase como línea de edificación a los efectos de
futuras construcciones, la pared de adobes que actualmente limita la
propiedad del señor Cirilo Alvarado, frente al parque San Martín y
sobre avenida Bolivia.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder ejecutivo para ceder destino a la
formación de veredones o jardines a los propietarios que edifiquen en
los lotes que limitan con la línea de edificación que fija el art.
Anterior, una fracción del terreno en la porción de los frentes de sus
respectivas propiedades y sobre la lípea del terreno que oportunamente
le fuere concedido al señor Cirilo Alvarado.
ARTICULO 3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para filmar las
escrituras de sesión que sean necesarias en virtud de lo dispuesto en
el articulo anterior.
ARTICULO 4º.- El Poder ejecutivo podrá reivindicar en cualquier tiempo
los terrenos cedidos por la Presente Ley, cuando los beneficiarios no
cumplan con las estipulaciones que en lamisca se determinan.
ARTICULO 5º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto, 26 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel Gonzalez Perez
Secretario Presidente