LEY Nº 1041

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1041
ARTICULO 1º.- Autorizase al poder Ejecutivo a invertir la suma de
trece mil pesos moneda nacional ($ 13.000 m/n) en las siguientes obras
publicas en el departamento de Cochinoca:
a) Construcción de un edificio para oficinas publicas de la provincia
en el pueblo de Abra Pampa……………………………………………………………$ 11.000.
b) Para reparación del techo de la Iglesia de Cochinota……………$ 1.000.
c) Para reparación del molino de viento en la plaza de Abra Pampa
……………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 500.
d) Para el arreglo de las canchas de foot-ball de Abra Pampa, Puesto
del Marques, Casabindo y Barrancas………………………………………………….$ 500.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley se imputará al Art.
10º, Inc. b) de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 28 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Daniel González Perez
Secretario Presidente