BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 16/07/2003
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES :
Entre el Sr. Eduardo del Valle Alba, argentino, con LE 5.537.920, mayor de edad, casado en primeras nupcias con María Angélica De Olivera Jubin de Alba, de profesión comerciante, con domicilio en calle Gordaliza 1990 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador en adelante el CEDENTE, y el Sr. Moreno Gustavo Alberto, con domicilio en calle José de la Iglesia 1.880, Barrio Cuyaya de esta Ciudad con D.N.I. 24.399.171, Ramos Arturo Cesar Modesto, con domicilio en Teniente Casco 819 Barrio Alto Comedero n° 311, Casado en 1° nupcias con Lidia Mercedes Torres, con D.N.I. n° 17.074.726, Ramos Ruperto Galeano, con L.C. 7.489.917, con domicilio en calle Teniente Tuco n° 683, casado en primeras nupcias con Raquel Asunción Heredia, Quival Sixto Marcelino, con domicilio en Avenida Paypaya n° 21 Río Blanco, soltero 5.537.884, Alberto Mario Corbalan, con domicilio en calle Santa Rosa de Lima n° 24 del Barrio Belgrano, con DN.I. 12.617.959, soltero, Héctor Omar Mansilla con domicilio en calle Villafañe n° 52 departamento 30 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, casado en segundas nupcias con María Paula Pubzolu, argentino con D,N,I, 14.841.243 en adelante los cesionario todos hábiles para contratar convienen en formalizar el presente contrato de transferencia y venta de cuotas sociales que se regirá por las siguientes cláusulas
PRIMERA : El cedente vende y transfiere la cantidad de diez cuotas sociales correspondientes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira, bajo el nombre social “LLAMAGAZ S.R.L.”, Inscripta bajo el Folio nº 141,Acta nº 145, Libro II de Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo valor nominal asciende a la suma de mil pesos que se encuentran totalmente suscriptas por el cedente, las partes establecen el precio de venta en la suma de pesos diez mil, pagaderos en diez cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento cada uno de ellas los diez de cada mes correspondiente.-
SEGUNDA : Le corresponde a los cesionarios por la venta operada la siguiente cantidad de cuotas; Moreno Gustavo Alberto una cuota social, Ramos Arturo Cesar Modesto una cuota social, Ramón Ruperto Galeano dos cuotas sociales, Quival Sixto Marcelino una cuota social, Alberto Mario Corbalan una cuota social, Héctor Omar Mansilla cuatro cuotas sociales.
TERCERA : El cedente y los cesionarios manifiestan expresamente que conocen los estados contables y se encuentran en pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad. Asimismo se deja expresa constancia que el precio por venta por las cuotas sociales contempla el estado de resultado del ejercicio contable correspondiente al año 2.000 y año 2.001, con fecha de cierre el día 31/12/2001, como así también la obligación correspondiente a la integración de los aportes suscriptos por el Sr. Eduardo del Valle Alba, quedando con la presente cesión el cedente sin participación societaria alguna y no pudiéndose reclamar recíprocamente deuda y/o acreencia alguna que no resulte de los términos del presente convenio.-
CUARTA : El cedente a partir de la cesión de las presentes cuotas sociales y dado el cese total de participación de este en la sociedad de referencia se encuentra facultado después de percibir la totalidad del precio por la venta de las cuotas sociales a solicitar a Totalgaz Argentina S.A. el levantamiento de la hipoteca constituida en garantía por las deudas de la Sociedad.
QUINTA: Se deja expresa constancia que se autoriza al Dr. Gustavo Alejandro García, con domicilio en calle Independencia n ° 148 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a efectuar ante le Registro Publico de Comercio los tramites pertinentes de inscripción de la cuotas sociales.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 30 días del Mes de Noviembre del año 2.001, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 4 de Julio de 2003.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzgado de Comercio de la Pcia. de Jujuy.








