BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 14/07/2003

ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA.- Nº150. – CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL: RAUL EDUARDO FLORES Y NESTOR RAMON FLORES A FAVOR DE ABDON ALABAR Y OTROS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de junio del año dos mil tres, ante mí FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Titular del Registro número Treinta y uno, comparecen, por una parte los señores RAUL EDUARDO FLORES, LE. Nº 8.551.160, casado en primeras nupcias con Ana Ramona López, domiciliado en Liniers Nº 1859, Barrio Alto Padilla de ésta Capital y NESTOR RAMON FLORES, DNI Nº 13.121.367, casado en primeras nupcias con Mónica Susana Echeverría, domiciliado en Manzana 60, Lote 16 del Barrio Sargento Cabral de esta Capital; y por la otra los señores ABDON ALABAR, DNI Nº 8.195.871, casado en primeras nupcias con Rosa Saiquita, domiciliado en Pasaje 22 Nº 163, 1º Piso, de las 298 Viviendas de Coronel Arias de esta Ciudad; NESTOR CAMILO CAMARGO, DNI Nº 7.809.005, casado en primeras nupcias con Irma del Valle Mamaní, domiciliado en Pasaje Arroyo Nº 549 de las 560 Viviendas de San Pedrito de esta Ciudad; JUAN JOSE GIRON, DNI Nº 10.616.016, soltero, domiciliado en calle Coronel Dávila Nº 654 de Ciudad de Nieva de esta Capital; MILTON JUAN CARLOS GIRON, DNI Nº 8.195.435, casado en primeras nupcias con Victoria Azucena Sandoval, domiciliado en calle Ecuador Nº 263 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad; ANTONIO SERGIO MERCADO, DNI Nº 13.284.438, casado en primeras nupcias con Graciela Pilar Tejerina, domiciliado en calle El Yaraví Nº 679 de esta Ciudad; FRANCISCO RAUL MERCADO, DNI Nº 23.985.328, casado en primeras nupcias con Mercedes Isabel Avalos, domiciliado en calle Sergio Alvarado esquina Granaderos del Barrio Alberdi de esta Ciudad; RUBEN EUDALDO SALAZAR, DNI Nº 7.379.862, divorciado, domiciliado en calle Pereyra Nº 1321 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, LUCIO VAZQUEZ, DNI Nº 7.289.196, casado en primeras nupcias con Vicenta Raquel Pariente, de la cual dice encontrarse separado de hecho, sin voluntad de unirse desde el año 1998 aproximadamente; domiciliado en calle Argerich Nº40 del Barrio El Arenal de eta Ciudad, y LORENZO NIEVAS VEGA, DNI Nº 7.278.757, casado en primeras nupcias con Margarita Pérez, de la cual dice encontrarse separado de hecho, sin voluntad de unirse desde hace 20 años aproximadamente, domiciliado en avenida Párroco Marske Nº1464 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad, todos los comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, como así de que los mismos manifiestan su voluntad de formalizar el presente contrato de Cesión y Transferencia de Cuotas Sociales de Capital de la razón social “EL URBANO S.R.L.”, con giro en esta Provincia y domicilio legal en calle Uriondo Nº 584 de esta Ciudad, cuyo contrato social de fecha 13 de diciembre del año 2002 se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia al Folio 260,Acta Nº 248, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 6, al Folio 71/74, del Legajo VIII, Tomo XX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 13 de marzo de 2002. – PRIMERO: Partes: Los dos contratantes en primer término declaran ser únicos titulares del total de las cuotas sociales de la sociedad que gira en esta plaza, bajo la denominación EL URBANO S.R.L..- SEGUNDO: Objeto: El presente tiene por objeto la cesión de la totalidad de las cien cuotas sociales (que representan el 100% del total del capital social) de las que son titulares los señores Raúl Eduardo Flores y Néstor Ramón Flores, a favor de los cesionarios o sea los señores Abdon Alabar, Néstor Camilo Camargo, Juan José Girón, Milton Juan Carlos Girón, Antonio Sergio Mercado, Francisco Raúl Mercado, Rubén Eduardo Salazar, Lució Vázquez y Lorenzo Nievas Vega. Es decir que por éste acto los señores Raúl Eduardo Flores y Néstor Ramón Flores, ceden y transfieren a los señores Abdon Alabar, Néstor Camilo Camargo, Juan José Girón, Milton Juan Carlos Girón, Antonio Sergio Mercado, Francisco Raúl Mercado, Rubén Eudaldo Salazar, Lucío Vazquez y Lorenzo Nievas Vega, y estos aceptan en un todo de acuerdo las cuotas sociales mencionadas.- Precio: El precio de venta es pactado de común acuerdo en la suma única y total PESOS DIEZ MIL ($10.000). – QUINTO: Forma de pago: la suma antes mencionada es abonada en este acto a los cedentes por parte de los cesionarios en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma por dicho importe.- SEXTO.- Responsabilidad: Las partes fijan como inicio de actividades el día 14 de junio de 2003 y prestan acuerdo a que a partir del día de la fecha se realicen los actos administrativos internos y externos necesarios para desvincular de los negocios sociales a los cedentes, notificando de tal circunstancia a Bancos, entidades financieras y demás organismos pertinentes, extinguiendo toda responsabilidad que les pudiera competer a los cedentes, de aquí en adelante.- SEPTIMO.- Por decisión unánime del día de hoy, a propuesta del señor Néstor Camilo Camargo, la cual fue aceptada por la totalidad de los socios, se designan como SOCIOS GERENTES a los señores ANTONIO SERGIO MERCADO, RUBEN EUDALDO SALAZAR y LORENZO NIEVAS VEGA y a propuesta del señor Rubén Eudaldo Salazar, la cual también fue aceptada por unanimidad de los socios, se designan como SOCIOS FISCALIZADORES a los señores JUAN JOSE GIRON, ABDON ALABAR y NESTOR CAMILO CAMARGO. OCTAVO.- Las señoras ANA RAMONA LOPEZ, DNI Nº 12.139.810 y MONICA SUSANA ECHEVERRIA, DNI Nº 12.618.640,cónyuges en primeras nupcias de Raúl Eduardo Flores y Néstor Ramón Flores, respectivamente y con igual domicilio que el de sus cónyuges, prestan su Asentimiento Conyugal y total conformidad a la presente cesión de acuerdo a los términos del artículo 1277 del Código Civil.- NOVENO.- Apoderamiento.- Por la presente, las partes confieren Poder al Doctor Miguel Angel Rivas (h) y al Escribano Fernando Raúl Navarro, para que uno cualesquiera de ellos, realice todos los trámites destinados a la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio y las rubricaciones que fueren menester.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, de lo que doy fe.- Hay trece firmas de los comparecientes. Ante mí Fernando Navarro sobre mi sello notarial.——————— CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí a los folios 262/264 del Protocolo del corriente año del Registro Notarial Nº 31 a mi cargo, doy fe.——————-Para LOS CESIONARIOS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACTUACIÓN NOTARIAL Nº A – 349919

Ordenase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2003.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO – JUZG. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY