BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 11/07/2003

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº2, SECRETARIA Nº4, DE LA PCIA. DE JUJUY, en los autos caratulado Expte. Nº80887/2001: CONCURSO PREVENTIVO: PERALES MARIA GLADYS, que tramita por la secretaria Nº4 de este Juzgado, procede a notificar la siguiente RESOLUCION: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2003. AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO … RESUELVE: 1.- Decretar la quiebra de la Sra. MARIA GLADYS PERALES, D.N.I.Nº12.139.462, con domicilio real en calle Catamarca Nº123 Bº Islas Malvinas, Río Blanco. 2º.- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL FALLIDO Y LA ANOTACION Y APERTURA de la presente quiebra, debiéndose librar los oficios respectivos para la anotación de la QUIEBRA y de la INHIBICION dispuesta, a los registros correspondientes: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección Gral. de Inmuebles, Créditos Prendarios, marcas y señales. Dirección Gral. Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección Gral. de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Publico de Comercio quien además deberá informar sobre la existencia de concurso o quiebra anterior ( art. 88 inc.2º de la L.C. y Q.); y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ( Dcto.Ley 8204 inc. D y E) . 3º.- Ordenar a la fallida que entregue y ponga a disposición del Sindico todos sus bienes y Documentación. Igual orden se imparten a los terceros con relación a los bienes de la fallida, bajo apercibimiento de ley ( Art.88 inc.3º L.C. Y Q.). 4º.- Intimase a la fallida para que dentro del termino de VEINTICUATRO HORAS entregue al Sindico los libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. 5º.- Prohibir la realización de pagos a la fallida, los que en caso de realizarse, carecen de eficacia legal ( Art.88 inc.5º L.C. y Q). 6º.- Ordenar la intercepcion de la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Sindico, a cuyo efectos deberá oficiarse a CORREO ARGENTINO, OCA, OCASA, ANDREANI, ENCOTESA, ( Art.88 inc.6º y 114 L.C.y Q.). 7º.- Ordenar a la fallida Sra. MARIA GLADYS PERALES, argentina D.N.I. Nº 12.139.462, con domicilio real en calle Catamarca Nº123, Bº Islas Malvinas, de Río Blanco se abstenga de abandonar el pais sin previa autorización de este Juzgado, hasta la presentación del informe general por parte de la Sindicatura ( Art. 102 y 103 de la L.C. y Q.). Al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Gral. de Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal y Prefectura Naval y Ministerio del Interior de la Nación. 8º.-Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto, se designa al Sr. Sindico Actuante quien deberá junto al Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en el domicilio de los fallidos y labrar las actas pertinentes procediendo conforme los dispuesto por el Art.177 y 181 de la L.C. y Q. Respecto de los bienes de uso imprescindible del deudor y su familia, previa realización de un inventario, se entregaran al mismo bajo recibo. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio con el auxilio de la fuerza publica y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario. 9º.- Ordenar al Sr. Sindico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, en el termino de TREINTA DIAS, lo cual comprenderá solo bienes generales.- 10º.- Intimar a la fallida para que en el termino de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 Hs.) de notificado, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de esta Juzgado, bajo apercibimiento de ley ( art.88 inc.7º L.C. y Q.). 11º.- Ordenar al Sr. Sindico la realización de los bienes de la fallida ( art.88 inc9º L.C.y Q.). 12º.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 12 de noviembre de 1999. 13º.-…14º.-…15º.-…16º.-…17º.- Ordenar al Sr. Sindico, proceda a Publicar EDICTOS durante CINCO DIAS, sin necesidad de PREVIO PAGO, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el Art.89 L.C. y Q. 18º.- Oficiar a los Organos jurisdiccionales de la provincia para que se remitan las actuaciones en las que el fallido sea parte. 19º.- Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado ( Art.26 L.C. y 154 C.P.C.). 20º.- Por Secretaria procédase a recapitular los presentes autos, los que quedaran de la siguiente manera: QUIEBRA DE MARIA GLADYS PERALES. Comuníquese a Mesa Gral. de Entrada para su tama de razón. 21º.- En virtud de lo establecido en el Art. 253 Inc.7º de la L.C.y Q., deberá continuar en su carácter de Sindico el C.P.N. MARCELO HORACIO FERNANDEZ. 22º.- Notifíquese, agréguese copia en autos y protocolicese. Fdo. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ ante mi: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, SECRETARIA. ES COPIA – RESOLUCION DE FS.257: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Junio de 2003. AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVE: 1º.- . . . 2º.- Fijar como nueva fecha para el vencimiento para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la Sindicatura el dia 19 de Agosto del Cte. año ( Art.88 in fine). 23º.. Fijar como nueva fecha para que los acreedores presenten ante la sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 3 de setiembre del cte. año

( Art. 200 inc.6º L.C. y Q.). 24º.- Fijar como nueva fecha para que la sindicatura presente los Informes individuales el 1 del mes de Octubre del 2003 y el día 14 de Noviembre del cte. año para que el Sindico presente el Informe General ( Art.35 y 200 de la L.C. y Q.). 25º.- Establecer como nueva fecha para que el Sr. Sindico promueva la Constitución del Comité de Acreedores el ida 31 de Octubre del cte. año. 26º.- De conformidad con lo dispuesto en los considerandos de la presente fijar audiencia para el día 24 de Junio de cte. año a Hs.8,00 a efectos de realizar sorteo de Martillero, debiendo por Secretaria notificarse con expresa Habilitación de días y horas al Colegio de Martilleros, a los fines de la incautación ordenada. 27º.- notifíquese la presente de conformidad con lo estatuido por el Art. 26 de la L.C. y Q. Y Publiques Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación por el termino de CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, y si perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 de la L.C. y Q. Fdo. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ, ante mi: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, SECRETARIA Nº4.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio 2003.

Junio 30 – Julio 2/4/7/11- Sin Cargo