BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 11/07/2003

DECRETO ACUERDO Nº 7015-H-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 DE MAYO 2003.

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº413-E-00; y

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponese que el adicional por antigüedad correspondiente a todas las autoridades superiores, personal jerárquico fuera de escala y de personal de cualquier de cualquier tipo de escalafón dependiente del Poder Ejecutivo y que preste servicios en la administración central, organismos descentralizados, entidades y organismos autárquico, incluyendo el Banco de Acción Social, empresas con participación estatal mayoritaria y Tribunal de Cuentas, sin distinción de escalafón ni de régimen legal que regule las respectivas relaciones laborales, se abonara en forma progresiva acumulativa conforme a las siguientes pautas:

A partir del mes de abril del presente ejercicio las remuneraciones se deberán liquidar computándose un año mas de antigüedad a la efectivamente liquidada al 31 de diciembre de 2002;

A partir del mes de agosto del presente ejercicio, las remuneraciones se deberán liquidar computándose un año mas a la antigüedad determinada en el apartado precedente;

A partir del mes de diciembre del presente ejercicio las remuneraciones se deberán liquidar computándose un año mas a la antigüedad determinada en el apartado b);

ARTICULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda de la provincia a liquidar conjuntamente con los haberes del mes abril del presente ejercicio la antigüedad que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado a) del articulo precedente correspondiente a las remuneraciones de los meses de enero y marzo de 2003.

ARTICULO 3º.- Disponese que las remuneraciones del personal que como consecuencia del incremento del adicional por antigüedad establecido en el articulo 1º del presente, superen los $ 1.000 no serán alcanzadas por reducciones dispuestas en dispositivos dictados con anterioridad.

ARTICULO 4º.- Respecto de las Autoridades Superiores y funcionarios fuera de escala siguen vigentes los lineamientos establecidos en Decreto Acuerdo Nº5711-G-02.

ARTICULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar las partidas presupuestarias que sean necesarias para la efectiva implementacion de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 6º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones reglamentarias que se requieren en la instrumentación del presente.

ARTICULO 7º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con copia autenticada del presente ordenamiento.-

ARTICULO 8º.- Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia autenticada del presente a las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA