BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 11/07/2003

DECRETO Nº 4999–G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE ABRIL DE 2002

EXPTE. Nº 0200-248-00

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos conforme se indica seguidamente:

EJERCICIO 2001

TRANSFERIR FONDOS DE:

JURISDICCIÓN “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

Finalidad 1 Administración General

Función 7 Administración General sin Discriminar

Sección 1 Erogaciones Corrientes $ 8.488.74

Sector 1 Operación $ 8.488.74

Partida Principal 1 Personal $ 8.488.74

Partida Parcial 1 Planta Permanente $ 8.488.74

Partida Sub-Parcial 1 Remuneraciones $ 8.488.74

Partida Sub-Sub-Parcial 21 Para personal comprendido Ley 4953 $ 8.488.74

PARA CREAR:

JURISDICCIÓN “A” GOBERNACIÓN

U. de O. 2-A Dirección de Administración de la Go-

bernación

Finalidad y Función 01-07 Administración General (Administra-

ción General sin Discriminar)

Sección 01 Erogaciones Corrientes $ 8.488.74

Sector 01 Operación $ 8.488.74

Partida Principal 01 Personal $ 8.488.74

Partida Parcial 02 Personal Temporario $ 8.488.74

Partida Sub-Parcial 01 Personal Contratado $ 8.488.74

Partida Sub-Sub-Parcial 01 Personal Contratado de la Jurisdicción $ 8.488.74

ARTICULO 2º.- Téngase por concedido el Acuerdo y aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrados entre el señor Secretario General de la Gobernación, Esc. JULIO FRIAS y la Sra. ANALIA DE LAS MERCEDES CIANCIA, DNI Nº 22.141.924, CUIL 27-22141924-9, quien prestó servicios bajo dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, en tareas de Secretaria Privada, con una remuneración equivalente a la Categoría 22, más adicionales que pudieran corresponder, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2001, encuadrando la contratación en las excepciones previstas en la tercera parte del Artículo 7º de la Ley Nº 2864/72 y Artículo 2º del Decreto-Acuerdo Nº 1022-H-72.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande la contratación aprobada por el Artículo precedente, se atenderá con afectación a la Partida creada por el Artículo 1º del presente acto en la órbita de la Dirección de Administración de la Gobernación (Finalidad y Función 01-07, Sección 01, Partida: 01-02-01-01 Personal Contratado de la Jurisdicción).

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación, y de Hacienda.

ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal y Dirección de Administración de la Gobernación para conocimiento y demás efectos.

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador

CPN ARMANDO RUBEN BERRUEZO

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA

Ministro de Hacienda