BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 11/07/2003

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA

LEY Nº 5351

Modificación del Artículo 107º de la Ley Nº 4055 – Orgánica del Poder Judicial y del Artículo 116º de la Ley Nº 1967 – Código Procesal Civil”.

ARTICULO 1º.- Modificase el inc. 6) del Artículo 107º de la Ley Nº4055 “Orgánica del Poder Judicial”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ No percibirán otro emolumento que el que se le asigna la Ley de Presupuesto. En los casos en que a requerimiento de los jueces defendieron a personas pudientes o en que fuere condenado en costas quien no goce del beneficio de justicia gratuita, los honorarios que se regulen serán destinados en su totalidad a los fines dispuestos en el Artículo 154º de la Constitución Provincial”.

ARTICULO 2º.- Modificase el Artículo 116º de la Ley Nº 1967 “ Código Procesal Civil”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ La representación y patrocinio del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo que desee confiar su defensa a profesionales de matricula. En este ultimo caso el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el actuario u otorgando carta poder cualquiera sea el monto del asunto. Los profesionales de la matricula percibirán los honorarios de la parte contraria que fuere condenada en costas. En cuanto a los honorarios que se regulen al defensor oficial serán destinados en su totalidad a los fines previstos en el Artículo 154º de la Constitución Provincial”.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Mayo 2003.

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA LEGISLATURA DE JUJUY.

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY.

EXPTE.Nº 0200-077/2003.-

CORREP. A LEY Nº 5351.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 JUNIO 2003.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR