BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 07/07/2003
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº4, SECRETARIA Nº7, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-50320/99 caratulado: PREPARA VIA – EJECUTIVO; BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, ENTE RESIDUAL C/ JOSE ALEJANDRO GIMENEZ Y SEGUNDO BALDOMERO GIMENEZ, notifica por este medio a los demandados, el siguiente DECRETO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Abril 2000. Atento lo solicitado y constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en contra de JORGE ALEJANDRO GIMENEZ Y SEGUNDO BALDOMERO GIMENEZ, teniendo por expedita la Vía Ejecutiva i líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en su contra por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ( $ 1.575,80.-) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ( $ 787,90.-), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requeriendose la manifestación sobre si los bienes embargados registran alguna gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, citecelo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS con mas UN DIA en razón de la distancia, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- córrase traslado a la parte demandada con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la parte demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio 3 Kilómetros del asiento de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaria Nº7, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Juez de Paz de Libertador Gral. San Martin con las facultades inherentes del caso y a quien se libera el oficio respectivo.- Ofíciese.
Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Junio 2003. ESC. NORMA AMALIA GIMENEZ – SECRETARIA Nº7.
Julio 07/11/14 – Liq.26298 – $ 8,70








