LEY Nº 2.716

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 550-G-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 1967.-
VISTO:
Lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 2875
dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 2 de mayo del
corriente año.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.716/1967:
ARTICULO 1.- Suprímese el artículo 13º de la Ley Nº 2710, Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio de
1967.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y
archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador

Modifica Ley Nº 2710.-