LEY Nº 2.715

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 67-S-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de junio de 1967.-
VISTO:
Que por Ley Nº 17.129 se han ampliado hasta el 31 de
diciembre de 1967 los regímenes de distribución de los impuestos
internos nacionales (Ley Nº 14.390) y de los impuestos de
coparticipación (Ley Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producido de
los impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una ley local y comunicarlo a la Nación antes del 1º de Julio
de 1967;
Que a este efecto, la propia Ley Nº 17.129, por su
artículo 5º, autoriza a los gobiernos provinciales para dictar sus
respectivas leyes de adhesión a la prórroga que por la misma se
dispone;
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.715/1967:
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 17.129 de fecha
20 de enero de 1967, por la cual se amplía hasta el 31 de diciembre de
1967 la prórroga dispuesta por Ley Nº 16.877 de los regímenes de
distribución de los impuestos internos nacionales y de los impuestos a
los réditos, ventas, beneficios extraordinarios y ganancias
eventuales, instituidos –respectivamente- por las leyes Nº 14.390 y
14.788 y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
ARTICULO 2.- La Provincia de Jujuy, durante el término de esta
prórroga, se obliga a observar las disposiciones contenidas en el
artículo 9º de la Ley Nº 14.390 y artículo 6º y 8º de la Ley Nº
14.788.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección de Rentas y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
Interino de Gobierno
DARIO F. ARIAS
Gobernador
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública