LEY Nº 2.714
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 665-C-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de mayo de 1967.-
VISTO:
El texto de la resolución de fecha 28 de noviembre de
1966 suscripta por los representantes de provincias adheridas al
Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964 (destinado a prevenir
la doble imposición en materia de impuesto a las actividades
lucrativas), y
CONSIDERANDO:
Que ella es consecuencia del Plenario reunido para
tratar:
1- Porcentajes de distribución de gastos e ingresos a que se refiere
el Art. 2º del Convenio Multilateral, a regir desde el 1º de enero
de 1967.
2- Conveniencia de modificar el artículo 23º del Convenio
Multilateral, autorizando a efectuar el cálculo del aporte de las
jurisdicciones adheridas en proporción a las recaudaciones
obtenidas en concepto de impuesto a las actividades lucrativas en
el año anteúltimo, en vez de año anterior;
Que el acto de referencia está sujeto a ratificación
por las autoridades pertinentes de las provincias adheridas;
Que por decreto Nº 915/67 del Poder Ejecutivo de la
Nación se autoriza a los gobiernos provinciales signatarios de Convenio
para sancionar y promulgar leyes locales de ratificación en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, de la Resolución del 28.11.1966;
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.714/1967:
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes la Resolución de fecha 26
de noviembre de 1966 del Plenario de provincias adheridas al Convenio
Multilateral del 23 de octubre de 1964, por la cual se dispone:
1- Mantener para el bienio 1967/68 los porcentajes a que se refiere el
artículo 2º del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964.
2- Sustituir en el artículo 23º del mencionado Convenio la expresión
“año anterior” por “penúltimo ejercicio fiscal”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección de Rentas y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública