LEY N° 2.713

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de abril de 1967.-
VISTO:
Que han sido aproximados al Gobierno de la Provincia, en
oportunidad cercana a la inauguración del Aeropuerto Internacional El
Cadillal nutridos antecedentes sobre la localidad Estación Perico,
inmediata a dicho Aeropuerto, y
CONSIDERANDO:
Que Estación Perico ha venido creciendo a ritmo vigoroso y
constante, a tal punto que hoy reúne las características y satisface
las exigencias Urbanas que le dan configuración de ciudad;
Que así lo demuestran las estadísticas reunidas, a través de
los veinte mil habitantes, que en un radio urbano de 60
hectáreas son atendidos y abastecidos por una red de servicios
educacionales, en los niveles primario y secundarios,
asistenciales, bancarios, comerciales y de transporte, y donde
no faltan las instituciones religiosas, culturales y
recreativas, ni las manifestaciones industriales, todo ello
enmarcado por una zona de cultivos de valor;
Que la comunidad humana que integran las familias y las
instituciones periqueñas, ha evidenciado su buena voluntad para
cooperar, desde su concreta ubicación; en el proceso de recuperación
naciona1 y provincial, y su firme decisión de ser el primer
protagonista de su propio desarrollo;
Que conviene suprimir de la denominación del lugar el aditamiento
“estación”, que lo minimiza y connota una dependencia de la
instalación ferroviaria, ocurrida en 1891;
Que la presencia en Perico, el 19 de abril de 1967, del Excmo.
Señor Presidente de la Nación, Teniente General Juan Carlos
Onganía, crea e1 relieve y la excepcional circunstancia para dar
el imperio de la declaración oficial a lo que es ya inocultable
realidad;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 2.713/1967
Articulo 1°.- Declárese Ciudad, con el nombre de Perico, a la
localidad denominada Estación Perico, Departamento de El Carmen.-
ARTICULO 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése
al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribuna1 de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-