BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003

DRA. GLORIA M.M.PORTAL DE ALBISETTI, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº5, de la Pcia. de Jujuy , en el Expte. Nº B-49209/99, caratulado: EJECUTIVO-PREPARA VIA: BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY ENTE RESIDUAL C/ PESCADOR DE ALCOBA, ANA MARIA – ALCOBA EDMUNDO GUILLERMO, LLANOS JUAN CARLOS – RUIZ DELIA LADILDE hace saber al accionado Sr. JUAN CARLOS LLANOS, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 2003.- Atento el estado de la causa y constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva.- asimismo atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los art. 472,478 y 480 de C.P.C. requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. JUAN CARLOS LLANOS, mediante la publicación de edictos, por la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CTVOS.($ 12.418,64.-) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 6.209.-), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley, requiendosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante y citecelo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado mas CUATRO DIAS , en razón de la distancia oponga excepciones legitimas si las tuviera bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada, del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES Km. del asiento de esta Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( art.52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si fuera feriado.- a tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.-

DADO, SELLADO Y FIRMADO en la sala de mi publico despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 de Junio de 2003.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local POR TRES VECES EN CINCO DIAS.

PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA.- SECRETARIA.-

Junio 30 – Julio 02/04 – Liq.26225 $8,70