BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003

DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº2, SECRETARIA Nº4, en el Expte. Nº B-84820/02, caratulado: EJECUTIVO: RIBEIRO S.A. INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA e INDUSTRIALIZADA c/ ALFREDO DANIEL VALDEZ, y con las formalidades de la ley, procede a notificarlo del siguiente DECRETO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 2003. 1.- Por presentado al Dr. DANIEL ROBERTO GUALCHI, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representacion de la razon social REVEIRO S.A. INDUSTRIAL FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, a merito de la copia de poder general para juicios que acompaña. 2.- Atento que se esta persiguiendo el cobro de una suma de dinero expresado en dolares estadounidenses debe aplicarsele lo establecido en los art. 1,3,4 y 8 del D.P.E.N. Nº214/02, y sus aclaratorias y modificadoras del Decreto Ley del P.E.N. Nº320/02, por lo que deben ser convertidas en pesos ( $= U$S1=) deberá aplicársele el C.E.R. y la tasa de interés mínima, establecida para los depósitos. 3.- en consecuencia y atento a lo dispuesto por los Art.172,178,480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado ALFREDO DANIEL VALDÉS, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CUATRO CTVOS.

( $ 1.219,04) con el efecto establecido en el Art.11 y 19 de la Ley Nº25561, con mas el C.E.R. en concepto de capital a la que se aplicara la tasa de interés mínima ( Art.1,3,4 y 8 Decreto Ley Nº214/02, Art 2 del decreto Ley Nº 320/02 con mas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), calculada para responder a interese legales costa del presente juicio. En defecto de pago cíteselo de remate para que en el termino de cinco días a oponer excepciones legitimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución, se le hace saber al demandado ALFREDO DANIEL VALDEZ, que los términos se empezaran a contar a partir de la ultima publicación. Asimismo intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 Km.del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo por Ministerio de ley art.52 del C.P.C..- Notifiquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ ante mi: Dra. MARIA FLORENCIA CARRILLO. Es copia. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Marzo de 2003.-

Junio 27/30 – Julio 02 Liq.26174 $ 8,70