LEY Nº 2.712

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 1967.-
VISTO:
Las observaciones del presente expediente y atento a
que la Caja del Seguro de Enfermedad solicita se gestione para que la
Provincia retenga del duodécimo de participación a las Municipalidades
y Comisiones Municipales el importe correspondiente por Aporte para la
Caja del Seguro de Enfermedad en cumplimiento al Artículo 20º del
Decreto-Ley Nº 6-SP-65, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 Contaduría General de la Provincia sugiere
como un principio de solución del problema de que se trata, se
introduzca en el Decreto-Ley Nº 6-SP-65 un artículo autorizando a la
citada Repartición para afectar a la liquidación mensual de
participación en los Impuestos a las “actividades Lucrativas”, y
“Réditos, Ventas, Ganancias Eventuales y Beneficios Extraordinarios”,
correspondiente a Municipalidades y Comisiones Municipales de la
Provincia los importes que cada una debe ingresar a la Caja del Seguro
de Enfermedad en concepto de Aporte, y atento a lo dictaminado por
Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública a fs. 6 de los presente
obrados;
Ante ello, y en uso de facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.712/1967:
ARTICULO 1.- Inclúyese como Artículo 21º (Bis) del Decreto-Ley Nº 6-
SP-1965, el siguiente:
“ARTICULO 21º.- (Bis) Autorízase al Poder Ejecutivo para que,
mensualmente y sobre participación en los impuestos Nacionales y
Provinciales correspondientes a las Municipalidades y Comisiones
Municipales de la Provincia, retenga las cantidades que éstas
deban abonar a la Caja del Seguro de la Enfermedad en concepto
de Aporte Patronal y Afiliados, a cuyo efecto la misma elevará
la pertinente formulación de cargo”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador
ALEJANDRO GAUFFIN
Ministro de Gobierno
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública