BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003

DECRETO Nº 6487-PI-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 ENERO 2003.

EXPTE.Nº615-798/00.

Que no obstante, el articulo 2º del Decreto Nº 2423-E-95 establece la obligatoriedad de su autorización mediante decreto, de los contratos de Locaci0on de Obra que impliquen prestación de servicios personales.

Por ello, a los fines de su regularización administrativa.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por cumplido el contrat5o de Locación de Obra suscripto en fecha 03 de enero de 2000 entre el INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, y el M.M.O. Carlos Rodrigo FOSSATTI, D.N.I.Nº25.613.321, CUIT Nº20-25.613.321-1 de conformidad a las razones expresadas en el exordio. En consecuencia ratificase la Resolución Nº 922-IVUJ-2000 obrante a fs. 18/19 de autos.-

HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Gobernador de la

Provincia en Ejercicio

Del Poder Ejecutivo

CESAR RENE MACINA

Ministro de Produccion Infraestructura

y Medio Ambiente