BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003

DECRETO Nº 6951-B.S.-2003.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE ABRIL 2003.

EXPTE.Nº0716-0410/96.

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que la Direccion del Hospital San Roque, mediante Resolucion Nº3025-HSR de fecha 25 de Junio de 1999, dispone la sustancion de sumario Adminstrativo a la agente Sarita Zapana. Personal de Planta Permanente de dicho nosocomio, quien revista en el cargo Categoria 1-30 Hs. Agrupamiento Servicios Generales, y

CONSIDERANDO:

Que, la sustancion de Sumario Administrativo a la agente Zapana, se funda en el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo al haber incurrido en reiteradas insistencias injustificadas a su lugar de trabajo.

Que a fs.22 la Instrucción Sumarial en Coclusion Nº65/00, considera que conforme a lo acreditado en autos y del analisis efectuado, no consta que la agente de mencion justifico alguna vez sus inasistencia por lo que se deduce claramente que la imputada ha transgredido la normativa del Articulo 100º, inciso 23) en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 173, inciso 1) y 3) de la Ley Nº3161/74;

Que conforme surge d3e fs.61 y de los informes que constan en los presentes obrados, la sumariada incurrio en abandono de servicios, a partir del 26 de junio de 1995, sin reitegrarse a sus funciones, según surge de las constancias de fs. 20 y 21:

Que dicha instrucción sumarial dispuso correr vista a la agentea Zapana por el termino de seis (6) dias a los efectos de que produzca el descargo y otros medios probatorios que hagan a su derecho, de cpnformidad a lo dispuesto por el articulo 210º de la Ley Nº 3161/74;

Que, a fs.23, se acredita la notificacion de la Conclusion del Sumario a la Agente Zapana;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aplicar a la agente Sarita Zapana, D.N.I.Nº13.121.364, categoria 1-30 hs. Agrupamiento Servicios Generales del Hpospital “ San Roque”, la sancion expulsiva de Cesantia, por trasgresion a normado por el Articulo 100º, inciso 23) en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 173º inciso 1) y 3) de la Ley Nº3161/74, a partir del 26 de junio de 1995, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

C.P.N.HECTOR OLINDO TENTOR

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL