BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003
DECRETO ACUERDO Nº 6205-G-2002
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DICIEMBRE 2002
EXPTE.Nº0400-4362-03
VISTO:
La subasta del inmueble individualizado como Lote Rural remanente Nº 41, Padrón F-51, Dominio 4-373-375, ubicado en El Fuerte, Dpto. Santa Barbara, Provincia de Jujuy, dispuesta por el órgano jurisdiccional interviniente en el proceso de Concurso especial promovido en contra de Forestadora del Norte S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que en el referido inmueble conocido como Finca El Fuerte, de propiedad de la Firma Forestadora del Norte S.A., se encuentra asentado el pueblo del mismo nombre con una población cercana a los 550 habitantes y organizado bajo un régimen municipal de gobierno.
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad publica y sujetas a expropiaciones, las fracciones que resulten pertinentes a disgregarse del lote rural remanente Nº41, Padrón F-51, Dominio 4-373-375, ubicado en El Fuerte, Dpto. Santa Barbara, Provincia de Jujuy, d propiedad de l firma Forestadora del Norte S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizara los tramites tendientes a la expropiación de las fracciones del inmueble referido en el articulo precedente, pudiendo actuar el procedimiento de la expropiación de urgencia y compensar el deposito respectivo con los créditos que correspondan al Estado Provincial en contra del propietario dominal.
ARTICULO 3º.- A los fines de la determinación de las fracciones a disgregar del lote rural remanente Nº41,el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y la Dirección General de Inmuebles, deberá efectuar las tareas de relevamiento pertinentes que permitan precisar la superficie correspondiente a los edificios públicos existentes en el lugar y la ocupada por los pobladores con indicación del titulo que los mismos detentan.
ARTICULO 4º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
CESAR RENE MACINA
Ministro de la Producción
Infraestructura y Medio Ambiente








