BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 30/06/2003
DRA. GLORIA M.M. PORTAL DE ALBISETTI JUEZ HABILITADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3, SECRETARIA Nº5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte.Nº B-57980/00, caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA, WUINTER IRENE ADRIANA c/ ACOSTA AURELIO – QUISPE MAURO, se ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes. SAN SALVADOR DE JUJUY 6 DE DICIEMBRE DEL 2000, AUTOS: VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: I).- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Sra. IRENE ADRIANA WUINTER en contra de los Sres.AURELIO ACOSTA Y MAURO QUISPE, hasta hacerse el acreedor del ,integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 5.173,39, con las costas del juicio y con mas la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento comerciales ( art.565 del C.Civil) desde la mora y hasta el efectivo. II).- Imponer las costas a la vencida ( art.102 del C.P.C.). III).- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto el DR. CARLOS FELIX ALBERTO POCKORNY LACUNZA, de cumplimiento con lo dispuesto en la resolución Nº 689 de la A.F.I.P. – D.G.I. IV).- Hacer efectivo el apercibimiento de fs.40 en contra de los Sres. AURELIO ACOSTA Y MAURO QUISPE, mandándose notificar las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-
V).- Agréguese copia en autos, hacer saber, etc. notifíquese por cédula FDO. GLORIA M.M. PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ HABILITADA. ANTE MI: MARTA J.B. DE OSUNA – PROSECRETARIA. Aclaratoria de fs.51: SAN SALVADOR DE JUJUY 22 DE OCTUBRE DEL 2000 Y VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVA: 1º.- Aclarar la resolución sde fs.46 de autos en el sentido expresado en los considerandos. 2-3- Notificar, hacer saber, etc. notifíquese por cédula. Fdo. DRA. GLORIA M.M. PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ HABILITADO ANTE MI: MARTA J.B. DE OSUNA – PROSECRE5TARIA.Publiquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Junio de2003.
Junio 25/27/30 Liq.26177 $ 8,70








