LEY Nº 2.708
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 197-P-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1967.-
VISTO:
Que en el Balance General de la Primera Hilandería y
Tejeduría Jujeña cerrado al 31 de marzo de 1966 figura, entre los
rubros del “pasivo”, una deuda exigible de $5.840.300.- m/n.
proveniente de préstamos que le fueron acordados por el gobierno de la
Provincia.
Que tanto el Tribunal de Cuentas como la Contaduría
General se han expresado sobre la conveniencia y necesidad de que se
modifiquen los préstamos otorgados a la Primera Hilandería y Tejeduría
Jujeña, convirtiéndoselos en aporte capital.
Ante ello, y en uso de las facultades que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.708/1967:
ARTICULO 1.- Conviértase en aporte de capital del Estado Provincial a
la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña, el importe de CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($5.840.300.- m/n.), proveniente de los préstamos otorgados a dicha
fábrica por el gobierno de la Provincia y que figura entre los rubros
del “pasivo exigible” de su Balance General practicado al 31 de marzo
de 1966.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador
ALEJANDRO GAUFFIN
Ministro de Gobierno
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública