LEY Nº 2.707
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 131-G-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de febrero de 1967.-
VISTO:
El artículo 21º, inciso 32, apartado 2C del Decreto-
Ley Nº 61-H-1966; que aplica un sobretasa del 1% a todos los
proponentes a licitaciones públicas, y
CONSIDERANDO:
Que ese gravamen debe aplicarse en todos los casos
antes de la apertura de las propuestas;
Que tal circunstancia desalienta a muchos posibles
oferentes eliminando en parte la competencia;
Que el propósito de la Licitación Pública es de lograr
mejores propuestas para un mismo trabajo, a la vez que la mayor
cantidad de oferentes;
Por ello, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.707/1967:
ARTICULO 1.- Suspéndese en forma provisoria y hasta tanto se concrete
la modificación integral de la Ley Impositiva, la aplicación del
Apartado 2 C, inciso 32 del artículo 21º del Decreto-Ley Nº 61-H-1966.
ARTICULO 2.- La tributación de la sobretasa del 1% corresponderá sólo
al que resultare adjudicatario de la Licitación Pública.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y archívese.-
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública
Interino de Hacienda
Y de Gobierno
DARIO F. ARIAS
Gobernador