BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 30/06/2003
DECRETO ACUERDO Nº 6004-G-2002
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOVIEMBRE DE 2002
EXPTE.Nº0400-4362-03.
VISTO:
La emergencia habitacional derivada de la critica situación socio económica que afecta al país en su conjunto;
CONSIDERANDO:
Que el poder ejecutivo en atención a la problemática habitacional y de conformidad a la Ley Nº 5307 y su decreto reglamentario ha instaurado los mecanismos administrativos necesarios para determinar la existencia de tierras del dominio publico provincial aptas para resolver la acuciante situación.
Que del trabajo y relevamiento llevado a cabo por los organismos pertinentes ( Dirección Gral. de Inmuebles, IVUJ, Secretaria de Infraestructura) se advierte la existencia de tierras fiscales que permitan dar una satisfacción integral a los requerimientos que la grave situación expuesta exige;
Que como resultado de la labor realizada, se han detectado numerosos asentamiento irregulares que , sin jerjucuio de encontrarse en tierras de propiedad de terceros están radicados desde hace años a la fecha sin que sus legítimos propietarios hubieren adoptado medidas suficientes para preservar su patrimonio de manera eficiente;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declarase de utilidad publica y sujeta a expropiación, compra directa y/o compensación de valor respectivo, una fracción de 100 hectáreas a disgregarse del lote remanente Parcela 622, Padrón D-16891, ubicado en Distrito El Quemado, San Pedro de Jujuy, de propiedad del Ingenio La Esperanza S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- En el supuesto de expropiación, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a actuar el procedimiento de la expropiación de urgencia.
ARTICULO 3º.- De optarce por compra directa y/o compensación, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado a imputar como pago del valor de la fracción referida en el art.1º, el monto de los créditos de los que el Estado Provincial fuera titular en virtud de prestamos y/o cualquier otro concepto.
ARTICULO 4º.- Establécese que los valores de la fracción mencionada en el Art.1º, tanto para el caso de expropiación, compra directa y/o compensación, serán determinados de conformidad a la valuación efectuada al efecto por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
ARTICULO 5º.- La fracción de inmueble referida en el art.1º del presente dispositivo, previo fraccionamiento y loteo, será entregada prioritariamente a sus actuales ocupantes de conformidad al relevamiento que efecto efectúe la Dirección Gral. de Inmuebles y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 3169.
ARTICULO 6º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido gírese a Secretaria de Infraestructura y Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
MIGUEL ALFONSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA








