LEY Nº 1040

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1040
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de DIEZ Y SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, que distribuirá en la
siguiente forma:
a) A la Municipalidad de Humahuaca la cantidad de diez mil pesos
moneda nacional que está invertirá en las obras siguientes:
construcción de un matadero……………………………………………………$ 6.000.
Adquisición de los materiales y ensayos
de pavimentación a base de petróleo
en el pueblo de Humahuaca…………………………………………………………$ 3.000.
Para cercado y arreglo de la Plaza 6 de
Septiembre…………………………………………..$ 1.000._________$___10.000_____
Total ………………………………………… $ 10.000.
b) para desagües y arreglos de calles en Senador Perez………$1.000_ $1.000
c) Para defensa y arreglo camino en Iturbe…………………………….$ 1.000_$1.000.
d) Para reparación de caminos vecinos en el Departamento
de humahuaca…………………………………………………………………………. $ 4.000_$4.000.
TOTAL………………………………………………………………………………_________________
$16.000
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al Art.10º Inc. d) de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 28 de 1.933
Raul Perez Alisedo Daniel González Perez
Secretario Presidente