LEY Nº 1039
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1039
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de DOCE
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 12.000 m/n) en las siguientes obras a
realizarse en el Departamento de San Antonio:
1. Instalación de aguas corrientes…………………… …$ 5.500.
2. Arreglo del camino a la Cabaña donde se encuentra el antiguo
carril……………………………………………………………………………………………… ………$ 1.500.
3. Para adquisición del terreno donde se encuentra el antiguo
molino y reparación del mismo……………………………………………………… …$ 2.900.
4. Para el saldo de precio del edificio y terreno que ocupa la
Policía………………………………………………………………………………………………… …. $ 1.100
5. Para arreglo que demande del cementerio y del camino que le
sirve de acceso………………………………………………………………………………………… ………$ 1.000.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al art. 10º d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 28 de 1.933.
Daniel González Perez Raul Perez Alisedo
Presidente Secretario