BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 27/06/2003
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 17 días del mes de febrero del año Dos mil tres entre los señores MOYANO, Arturo Humberto DNI N° 11.628.713, argentino, de 47 años de edad, de profesión comerciante, casado, con domicilio en calle Los Ceibos N° 273 del barrio 50 viviendas de la ciudad de Palpalá: LAMAS, Fanny Lucia DNI N° 28.813.816, , argentino, de 21 años de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle Leandro Alem N° 533, barrio General Savio, soltera; LAMAS, Gladys Susana, DNI N° 27.377.175, , argentino, de 23 años de edad, de profesión comerciante, soltera, domiciliada en calle Leandro Alem N° 533, barrio General Savio; OJEDA, Luis DNI N° 10339.709 , argentino, de 52 años de edad, de profesión comerciante, casado, con domicilio en calle en Mina Bélgica N° 802, del barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá de la ciudad de Palpalá, LAMAS , Diomedes Cruz L.E N° 8.193.146, argentino, soltero, de profesión comerciante, de 60 años de edad, con domicilio en Avda. Congreso N° 482 barrio General Savio de la ciudad de Palpalá, resolvieron la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá, en general, por las normas de la Ley de Sociedades Comerciales y, en particular, por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL”-
La sociedad se denominara EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS “SAN JORGE ” SRL. cuyo domicilio legal y administrativo se encuentra en la calle Leandro Alem N° 533, barrio General Savio – Palpalá La Sociedad podrá trasladar el domicilio, instalar sucursales, agencias y/o representaciones en todo el país y el extranjero.
SEGUNDA: “ DEL PLAZO”-
Dicha sociedad tendrá un plazo de duración de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el registro correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro periodo igual siempre que así decida, por votación, la mayoría de los socios (art. 160 L. 19.550).
TERCERA: “ DEL OBJETO SOCIAL”
El objeto social consiste en la prestación de Autotransporte de pasajeros de larga, mediana y corta distancia, como así también la explotación de líneas de transporte publico urbano, y todo actividad relacionada a la explotación de los servicios públicos, semipúblicos, transportes alternativos, puerta a puerta creados o a crearse en la provincia de Jujuy. Realizar operatorias en el área de Turismo y ofrecer sus servicios en todo lo atinente al polo de desarrollo en dicha área. Puede asimismo las Sociedad realizar operaciones comerciales y prestar servicios en todo el territorio nacional o en países limítrofes, con la sola limitación de adecuar su normal funcionamiento a las pautas que regulen la actividad en cada jurisdicción en particular. Asimismo esta permitido a la misma asociarse con terceros, tomar representaciones en todo el país. , etc.
CUARTA- “DEL CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN”:
El capital social, total, es de pesos DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) , el cual esta dividido en 5 cuotas de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) según su valor nominal. Las mismas se suscriben y se integraran de acuerdo al siguiente detalle:
GLADYS SUSANA LAMAS 1 cuota por la cantidad de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)
MOYANO, Arturo Humberto 1 cuotas por la cantidad de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500)
FANNY LUCIA LAMAS 1 cuota por la cantidad de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500)
OJEDA, Luis 1 cuota por la cantidad de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)
LAMAS, Diomedes Cruz 1 cuota por la cantidad de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)
Todo ellas en efectivo. Las mismas en su total representan el 100 % por ciento del capital social
QUINTA- “ DE LA CESION DE CUOTAS SOCIALES”:
Las cuotas sociales son transmisibles rigiendo las disposiciones del Art. 153 de La ley 19.550, dejando constancia que para la venta a terceros extraños a la sociedad se requerirá la conformidad de la unanimidad del capital, estableciéndose a favor de los restantes socios un derecho de preferencia en la compra de las cuotas sociales que se vendan. Para él supuesto que los terceros a incorporase resultare herederos del titular se permitirá sin ningún tipo de restricción la incorporación directa de los mismos, y que así sean expresamente designados por el titular contra la sola presentación de los respectivos instrumentos que acrediten él vinculo, quedando la sociedad obligada a su aceptación en las mismas condiciones que regían para el titular
SEXTO: “DE LA TRASMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO:
En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad podrá optar en hacer ingresar a los herederos del socio prefallecido que acredite su vocación hereditaria en un plazo de 60 días de producido el deceso o caso contrario pondrán a su disposición su parte de acuerdo a balance al momento del fallecimiento.
SÉPTIMO: “ DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION:
La administración y representación legal estará a cargo de los socios la que será ejercida por un Gerente que revista el carácter de socio y por el termino de dos años. Se estipula que en caso de vacancia, renuncia o imposibilidad debidamente acreditada el cargo de Gerente será cubierto por un Gerente Suplente. Elegido entre los socios en reunión convocada al efecto, y dura en sus funciones el termino por el que se produzca la vacancia o por el que se le acuerde en el acto de su designación. El Gerente titular ó su suplente tendrán todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso los que requieren poder especial (1881cc). Tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y 9 del Dec. Ley 5965/63. Los gerentes depositan en la sociedad un documento de pesos CINCO MIL ( 5.000.00) en concepto de garantía. Se establece expresamente que quedan comprendidos entre los Actos de Administración los siguientes: a) Actos de decisión: Por los que se fijara y determinara la política empresarial; toma de decisiones y resoluciones sobre la adquisición o enajenación de bienes sociales ad-referéndum de la asamblea societaria, todo de conformidad a los limites impuestos por el cumplimiento del objeto social. b) Actos de ejecución u operativos: en los que quedan comprendidos los negocios ordinarios o actos de gestión. La leyenda EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS “SAN JORGE ” SRL. será de previo estampado a las firmas gerenciales en todos los casos, quedando expresamente prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas al giro comercial y/o habitual de la firma social o de su objeto, gratuitas o a favor de terceros
OCTAVO- “DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS –
A) DE LAS ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asamblea ordinaria una vez al mes siendo convocados con anticipación de cinco días por cualquiera de los socios administradores. Asimismo cualquiera de ellos podrá llamar a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario dando razón del motivo.
NOVENO DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS-
La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. Los administradores realizaran en dicha fecha el balance general a fin de determinar las ganancias y las perdidas de dicha sociedad. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un 5% al fondo de reserva legal hasta cubrir el 20% del capital social. El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.
DECIMA: SOCIOS EMPLEADOS
Todos los socios revisten el carácter de empleados de la sociedad, a quienes alcanzan los derechos y obligaciones emergentes de la legislación laboral.
DECIMO PRIMERA – DE LA DISOLUCIÓN:
Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores que designen los socios. Una vez cancelado el pasivo el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes.
DECIMA SEGUNDA: DE LA ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES:
Las mismas serán elegidas en Asamblea convocada al efecto, y por la sola nominación que entre ellos efectúen al efecto.
En este acto la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS “SAN JORGE ” SRL, procede a elegir a sus autoridades, habiendo sido designados los siguientes socios:
MOYANO, Arturo Humberto – GERENTE
GLADYS LAMAS – TESORERO
LAMAS, Diomedes Cruz– SECRETARIO
FANY LAMAS –SINDICO
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14, días del mes de Mayo del dos mil tres se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Ordenase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19550.-
San salvador de Jujuy 11 de Junio de 2003.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe Gral. de mesa de Entrada
Juzgado de Comercio
Junio 27 Liquid. Nº26165 $49,40








