LEY Nº 2.704
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 87-G-67.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1967.-
Siendo propósito del Poder Ejecutivo dar a las
entidades autárquicas un régimen directivo que asegure mayor grado de
competencia y análisis de los problemas a resolver al mismo tiempo que
se logre el mayor control de las jerarquías superiores, considera
necesario que dichos organismos actúen como colegiados.
Que ese fue el espíritu que anima la Ley Nº 2418/58,
por todo ello, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.704/1967:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la Ley Nº 2691/1966, dictada con fecha
28 de noviembre de 1966.-
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
Interino de Gobierno
DARIO F. ARIAS
Gobernador
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública