LEY Nº 1038

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1038
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a abonar al señor Domingo
Carrel, (h) la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 5.000 M/N)
como transacción en el juicio que por indemnización de daños y
perjuicios sigue contra la provincia en el juzgado a cargo del Dr.
Figueroa Campero, secretaría Iriarte, por haber sido herido de bala en
forma casual por un agente de policía.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de a presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 28 de 1.933.
Daniel González Perez Raul Perez Alisedo
Presidente Secretario